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Madrid.
El
artículo 1 de la Ley Orgánica de Educación establece, entre los principios
y fines de la educación, además de la equidad que garantice la igualdad
de oportunidades y la no discriminación, “que actúe como elemento compensador
de las desigualdades, el principio de igualdad de derechos y oportunidades”.
Con
el fin de favorecer los citados principios de equidad e igualdad, la misma
norma prevé el establecimiento de ayudas con cargo a los presupuestos
generales del Estado que compensen las situaciones socioeconómicas desfavorables
de los alumnos.
En
cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Educación ha venido publicando
anualmente una convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de
texto y material didáctico complementario destinado a alumnos de centros
sostenidos con fondos públicos en niveles educativos obligatorios que
han facilitado el acceso a dichos libros y materiales, en principio, a
las familias económicamente más desfavorecidas y que han permitido, asimismo,
dar una continuidad en las ayudas para aquellos alumnos que, habiéndolas
percibido el curso anterior, permanecen en el mismo nivel educativo.
Por
otra parte, la Ley Orgánica de Educación establece también como uno de
sus principios básicos el de cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. De acuerdo con el mismo, en el curso 2005-2006 el Ministerio
de Educación inició una política de colaboración con aquellas Comunidades
Autónomas que desarrollan dentro de sus respectivas competencias y con
diferentes modelos programas de gratuidad o convocatorias de ayudas que
resultan complementarias de las publicadas por dicho Departamento, cuyo
fin es ampliar el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo
de los recursos.
Convenios
con las CC.AA.
Esta
política se mantiene para el curso 2010-2011 mediante la suscripción por
parte del Ministerio de Educación de convenios con diferentes Comunidades
Autónomas para colaborar en los referidos programas de gratuidad o ayudas
aprobados por éstas, destinando una parte de los fondos que, en cursos
anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas.
No
obstante, según se precisa en el preámbulo de la resolución, “en tanto
la citada medida se generaliza, resulta necesario seguir ofertando las
mencionadas ayudas individualizadas a aquellas Comunidades Autónomas que
realizan una cobertura parcial para determinados niveles educativos con
el fin de dar cumplimiento al compromiso de que todas las familias que
se encuentren por debajo de un determinado umbral de renta en cualquier
parte del territorio nacional cuenten con una ayuda para estos fines por
parte de los poderes públicos”.
Asimismo,
corresponde al citado Ministerio de Educación realizar las convocatorias
de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico
e informático relativa a los centros por él gestionados, esto es, los
centros españoles en el exterior y los situados en las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla. Los primeros se incluyen en la presente convocatoria,
en tanto que para los alumnos de Ceuta y Melilla se publica una convocatoria
específica.
En
este ámbito de actuaciones, la resolución del Ministerio de Educación
tiene por objeto convocar 9.804 ayudas para libros de texto y material
didáctico e informático, por un importe de 1.029.420 euros, para los alumnos
matriculados de sexto curso de Primaria en centros docentes de la Región
de Murcia; de primer y segundo curso de Primaria de centros docentes de
La Rioja, y de todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos
de Educación Secundaria Obligatoria de los centros españoles en el exterior.
La
cuantía individual máxima de las ayudas será de 105,00 euros.
Los
interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica
podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio
de Educación, en la dirección https://sede.educacion.gob.es a través del
enlace «Trámites y servicios», cumplimentando el correspondiente formulario
de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», acompañando
la documentación preceptiva en formato informático.
Los
interesados que no dispongan de certificado de firma, podrán cumplimentar
en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página
Web: https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios»
accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital».
Una vez cumplimentada se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte
papel con el fin de, una vez firmado, presentarlo en el centro docente
donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico
2010-2011.
Asimismo,
los interesados pueden cumplimentar su solicitud según el modelo oficial
que figura como Anexo en la resolución, el cual una vez cumplimentado
y firmado se presentará en el centro docente donde el solicitante vaya
a quedar matriculado para el curso académico 2010-2011.
El
plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30
de junio de 2010, inclusive.
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