|
|
Madrid.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que fija
y establece el Reglamento del Consejo de Universidades, el órgano de coordinación
académica, de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
El Consejo de Universidades está constituido por su presidente, que
es el titular del Ministerio competente en materia universitaria, los
rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por
el presidente.
El
Consejo de Universidades inicial fue creado por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
Agosto, de Reforma Universitaria, que en su Título III, relativo a la
creación y establecimiento de este órgano, especificaba, en el Artículo
23, que “al Consejo de Universidades le corresponden las funciones de
ordenación, coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento que
le atribuye la presente Ley”.
El
Artículo 24 de la citada Ley precisaba que “El Consejo de Universidades,
cuyo Presidente será el Ministro de Gobierno que tenga a su cargo las
competencias en materia de Enseñanza Universitaria, funcionará en Pleno
y en Comisiones. El Pleno tendrá las siguientes funciones:
Elaborar
el Reglamento del Consejo de Universidades y elevarlo para su aprobación
al Gobierno; proponer, en su caso, al Gobierno las modificaciones a dicho
Reglamento; aprobar la
Memoria anual del Consejo, y aquellas otras que se determinen en su Reglamento,
de acuerdo con las competencias que en la presente Ley se atribuyen al
Consejo de Universidades”.
De
acuerdo con la citada Ley, la composición del Consejo de Universidades
era la siguiente: “Los responsables de la enseñanza universitaria en los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias
en materia de enseñanza superior; los rectores de las universidades públicas,
y quince miembros, nombrados por un período de cuatro años entre personas
de reconocido prestigio o especialistas en los diversos ámbitos de la
enseñanza universitaria y de la investigación, designados, cinco por el
Congreso de los Diputados, cinco por el Senado y cinco por el Gobierno”.
Las
Comisiones del Consejo de Universidades inicial eran dos: una, de Coordinación
y Planificación, y otra Académica.
La
Comisión de Coordinación y Planificación, cuyo Presidente era el del Consejo
de Universidades, estaba constituida por “los responsables de enseñanza
universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido competencias en materia de enseñanza superior y por
aquellos miembros del Consejo de Universidades que el Presidente designe”.
La Comisión Académica, cuyo Presidente, según señalaba
la Ley, “será el del Consejo de Universidades o el
miembro del mismo en quien delegue”, estaba constituida “por los Rectores
de las Universidades públicas y aquellos miembros del Consejo de Universidades
que el Presidente designe.
Asimismo,
en la citada Ley se especificaba que “cuando el Consejo de Universidades
o alguno de sus órganos delibere acerca de asuntos que conciernan a las
Universidades privadas, los Rectores de las Universidades afectadas serán
convocados a la sesión correspondiente”.
Funciones
del Consejo de Universidades
El
actual Consejo de Universidades fue creado por la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Orgánica
de Universidades, aprobada en 2007, que estableció como las principales
funciones y normas de funcionamiento del Consejo:
*
Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación
en el ámbito académico.
*
Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema
universitario en su conjunto.
*
Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido
por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los
órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.
*
Formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario
y a la Conferencia General de Política
Universitaria.
*
La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices
y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales,
así como su acreditación.
Esta
misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo de Universidades la
elaboración de su propio Reglamento y su elevación al ministro competente
en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno.
Este
Reglamento repite prácticamente las funciones, composición y reglas básicas
de funcionamiento que la
Ley asigna al Consejo y realiza pequeñas concreciones en cuanto a los
miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa
el Presidente lo será a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia
e Innovación entre sus Directores Generales.
Además,
el nuevo reglamento precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitución
de los rectores como miembros del Consejo de Universidades y especifica
sus derechos y obligaciones.
|
|
|