El ministro de Educación, Ángel Gabilondo, durante la celebración del último Pleno del Consejo de Universidades. (Foto: Rafael Martínez)

Nuevo reglamento del Consejo de Universidades

La normativa fija las funciones y composición de este órgano de coordinación académica, cooperación y consulta en materia universitaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el reglamento del Consejo de Universidades, órgano de coordinación académica, cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria y pieza clave en el funcionamiento del sistema universitario español. El nuevo Reglamento establece las funciones, composi- ción y reglas básicas de funcionamiento de este órgano, similares a las que la Ley Orgánica de Universidades (LOU) asignaba al Consejo de Universidades desde 2007.

Madrid.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que fija y establece el Reglamento del Consejo de Universidades, el órgano de coordinación académica, de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
El Consejo de Universidades está constituido por su presidente, que es el titular del Ministerio competente en materia universitaria, los rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por el presidente.
El Consejo de Universidades inicial fue creado por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, que en su Título III, relativo a la creación y establecimiento de este órgano, especificaba, en el Artículo 23, que “al Consejo de Universidades le corresponden las funciones de ordenación, coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento que le atribuye la presente Ley”.
El Artículo 24 de la citada Ley precisaba que “El Consejo de Universidades, cuyo Presidente será el Ministro de Gobierno que tenga a su cargo las competencias en materia de Enseñanza Universitaria, funcionará en Pleno y en Comisiones. El Pleno tendrá las siguientes funciones:
Elaborar el Reglamento del Consejo de Universidades y elevarlo para su aprobación al Gobierno; proponer, en su caso, al Gobierno las modificaciones a dicho Reglamento; aprobar la Memoria anual del Consejo, y aquellas otras que se determinen en su Reglamento, de acuerdo con las competencias que en la presente Ley se atribuyen al Consejo de Universidades”.
De acuerdo con la citada Ley, la composición del Consejo de Universidades era la siguiente: “Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanza superior; los rectores de las universidades públicas, y quince miembros, nombrados por un período de cuatro años entre personas de reconocido prestigio o especialistas en los diversos ámbitos de la enseñanza universitaria y de la investigación, designados, cinco por el Congreso de los Diputados, cinco por el Senado y cinco por el Gobierno”.
Las Comisiones del Consejo de Universidades inicial eran dos: una, de Coordinación y Planificación, y otra Académica.
La Comisión de Coordinación y Planificación, cuyo Presidente era el del Consejo de Universidades, estaba constituida por “los responsables de enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanza superior y por aquellos miembros del Consejo de Universidades que el Presidente designe”.
La Comisión Académica, cuyo Presidente, según señalaba la Ley, “será el del Consejo de Universidades o el miembro del mismo en quien delegue”, estaba constituida “por los Rectores de las Universidades públicas y aquellos miembros del Consejo de Universidades que el Presidente designe.
Asimismo, en la citada Ley se especificaba que “cuando el Consejo de Universidades o alguno de sus órganos delibere acerca de asuntos que conciernan a las Universidades privadas, los Rectores de las Universidades afectadas serán convocados a la sesión correspondiente”.

Funciones del Consejo de Universidades

El actual Consejo de Universidades fue creado por la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, aprobada en 2007, que estableció como las principales funciones y normas de funcionamiento del Consejo:
* Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.
* Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.
* Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.
* Formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.
* La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.
Esta misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo de Universidades la elaboración de su propio Reglamento y su elevación al ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno.
Este Reglamento repite prácticamente las funciones, composición y reglas básicas de funcionamiento que la Ley asigna al Consejo y realiza pequeñas concreciones en cuanto a los miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa el Presidente lo será a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación entre sus Directores Generales.
Además, el nuevo reglamento precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitución de los rectores como miembros del Consejo de Universidades y especifica sus derechos y obligaciones.

 

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