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Madrid. G. ARIANES
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias prácticamente idénticas,
por las que rechaza los recursos presentados por varios padres asturianos
a los que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad negó el
derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los derechos Humanos, y da la razón
a la Junta
de Andalucía, que recurrió un fallo de su TSJ por avalar la objeción. Estos
dictámenes, que en cualquier caso respaldan la legalidad de dicha disciplina,
recogen la decisión adoptada el pasado 28 de enero por este organismo tras
dos días y medio de deliberaciones, y cuentan con el apoyo de 22 magistrados,
el voto discrepante de otros siete jueces y el concurrente de tres.
El Alto Tribunal ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre educación, así como la jurisprudencia
sobre libertad religiosa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal
Constitucional. Y ha considerado que los contenidos de esta asignatura son
compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama
el artículo 16.1 de la Constitución española,
y tampoco vulneran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones,
reconocido asimismo por el artículo 27.3 de nuestra Carta Magna.
Obligación del Estado
Sobre la objeción de conciencia a Educación para
la Ciudadanía,
el Supremo dice que si esta asignatura fuese inconstitucional no cabría ejercer
ese derecho, sino reclamar su anulación. Destaca que en nuestra Constitución
no existe un derecho de objeción de conciencia de carácter general. Y afirma
que esta disciplina se ajusta a derecho y que la actividad del Estado en materia
de educación es “obligada”, y su intervención tiene como objetivo “no sólo
asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional, sino
también instruir sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento
del sistema democrático”.
También señala que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que
existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza,
tanto a la pública como a la privada. Añade que la actividad educativa del
Estado, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión
y la transmisión de los mismos. Y reconoce es lícito igualmente fomentar sentimientos
y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
De todas formas, el fallo del Supremo advierte que “el hecho de que la materia
sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido, no
autoriza a la administración educativa -ni tampoco a los centros docentes,
ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, siquiera de manera indirecta,
puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española
son controvertidas”. Y aclara que las cuestiones morales pertenecen al ámbito
del libre debate en la sociedad civil, “donde no se da una relación vertical
profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
Objetividad y distanciamiento
Además, indica que las materias consideradas como
obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos
sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor
argumentadas- reflejan tomas de posición acerca de problemas sobre los que
no existe un generalizado consenso moral” en nuestra sociedad. Según la sentencia
hay que respetar “el pluralismo consagrado como valor superior de nuestro
ordenamiento jurídico, y el deber de neutralidad ideológica del Estado, que
prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo”. Por todo ello,
exige que la asignatura se imparta en “la más exquisita objetividad y el más
prudente distanciamiento”.
El Alto Tribunal advierte que el Estado no puede llevar sus competencias educativas
tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación
religiosa y moral de sus hijos, pero éstos “tampoco pueden llevar ese derecho
tan lejos que desvirtúe del deber del Estado de garantizar una educación en
el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales”. Porque las familias “no tienen un derecho ilimitado
a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado”, y autorizar exenciones
individuales “sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para
la que se aspira a educar”.
Por último, estas sentencias del Tribunal Supremo han ratificado que “en un
Estado democrático de derecho el estatuto de los ciudadanos es el mismo para
todos”, independientemente de sus creencias religiosas y morales. Precisamente
por ello, -añaden- en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay
serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia
obligatoria, cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía,
incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa”.
De todas formas, reconocen el derecho de los padres a impugnar ante la inspección
educativa o los tribunales correspondientes los libros de texto, materiales
didácticos, contenidos o proyectos educativos que, en su opinión, vulneren
sus derechos constitucionales o afecten a la esfera de la conciencia moral
o ética de sus hijos.
No cabe la objeción
La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha
manifestado que estas sentencias son “absolutamente claras”, establecen “definitivamente”
que no cabe la objeción de conciencia a esta asignatura, y niegan “que pueda
haber lesión alguna en el derecho a la elección educativa moral y religiosa
que los padres quieran dar a sus hijos”. Ha añadido que, según las mismas,
la exención o la no asistencia a esta asignatura puede quebrar los derechos
a la ciudadanía que tienen todos los niños que acuden al sistema educativo”.
Y ha advertido que estas resoluciones “unifican doctrina y, por tanto, tendrán
las consecuencias que deban tener y que derivan del hecho de que sean sentencias
del Tribunal Supremo”.
Según sus palabras, la consecuencia más clara de estas sentencias es que Educación
para la Ciudadanía “es una asignatura
exactamente igual” que cualquier otra y, por tanto, no acudir a sus a clase
y no presentarse a los exámenes correspondientes “tendrá las mismas consecuencias
que pueda tener la no asistencia a las clases de Matemáticas y la no realización
de los exámenes de Matemáticas”. Por ello, ha insistido en que este fallo
del Supremo “es una buena noticia para nuestro sistema educativo, para la
educación de nuestros niños y nuestros jóvenes, y para la formación de los
ciudadanos que queremos para este país en el futuro”.
Polémica artificial
Por su parte, la portavoz de Educación del PSOE
en el Congreso de los Diputados, Cándida Martínez, ha manifestado que las
sentencias “zanjan definitivamente una polémica artificial”, auspiciada por
“los sectores más conservadores de la sociedad” y “alentada por el PP”, al
que ha pedido que las acate y “devuelva la tranquilidad y deje funcionar a
los centros educativos”. Cree que “irresponsablemente, los populares han creado
un clima de crispación en muchos colegios, que ha alterado el buen funcionamiento
de los mismos”. Y considera que este fallo “deja bien claro” que no se puede
objetar la asignatura, “cuyos contenidos son necesarios para la formación
de la ciudadanía democrática” y tampoco atentan contra el derecho de los padres
a elegir la educación que desean para sus hijos”.
Por el contrario, el portavoz adjunto del PP en la
Cámara Baja, Alfonso Alonso, ha señalado que esas sentencias
“abren la puerta a que los padres puedan oponerse a los objetivos que, efectivamente,
lleven una carga ideológica y estén destinados a adoctrinar a los alumnos”.
Por ello, ha instado al Ministerio de Educación a “revisar los contenidos
de esta materia antes de que sean impugnados uno a uno por los padres”, y
le ha pedido que se reúna con la comunidad educativa y las comunidades autónomas,
para “limpiar cualquier elemento de adoctrinamiento” en dicha asignatura.
Y ha añadido que “se debe limitar a promocionar los valores de la Constitución reconocidos por todos”, y aunque no
se reconoce la objeción de conciencia, “se impide claramente que se puedan
introducir elementos de adoctrinamiento moral, ideológico o religioso”.
Las organizaciones que apoyan la el movimiento objetor a esta asignatura,
entre ellos la patronal CECE y la confederación de padres católicos CONCAPA,
consideran que “las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado
en lo que se refiere a la formación moral”, y creen que “las administraciones
educativas deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender
que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y
sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones”.
Y recuerdan que el Supremo dice, textualmente, que la administración, los
centros y los profesores no deben “imponer o inculcar, ni siquiera de manera
indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la
sociedad española son controvertidas”.
Seguimiento cuidadoso
En consecuencia, les piden “la más exquisita prudencia
a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases
que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos”. También aconsejan
a los padres de familia “un cuidadoso seguimiento de estos temas”, les animan
a acudir a los tribunales “cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en
los libros o en la escuela”, y reiteran su apoyo a los objetores “que deberán
seguir actuando en conciencia”. Además, piden a las distintas administraciones
que lleven a cabo “una profunda revisión de los contenidos de los decretos
que rigen estas materias, de acuerdo con los padres, para adecuarlos a los
principios que ha establecido el Tribunal Supremo”.
Por el contrario, la confederación laica de padres CEAPA, ha asegurado sentirse
“respaldada” por la decisión del Supremo, “ya que avala una postura que hemos
defendido a lo largo de todo este tiempo”. Según ha manifestado a “Europa
Press” el presidente de esta organización, Pedro
Rascón, “no tiene sentido” denunciar la LOE porque “es muy clarita y
limpia, y nosotros entendimos desde el primer momento que no entraba en cuestiones
morales ni en cuestiones del ámbito familiar”.
También ha advertido que hay que tener “especial cuidado” con el contenido
de los libros de texto de esta asignatura, “para que no den mensajes distintos
a los que marca la Ley. Eso es lo que se puede
denunciar”. En cualquier caso ha insistido en que, según las sentencias, “la
asignatura es compatible con la libertad ideológica y religiosa que tienen
los padres, y el Estado sí es quien para educar en valores universales, el
respeto a los principios democráticos y de convivencia, y en los derechos
y libertades fundamentales, lo que coincide con nuestro planteamiento”.
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