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En
el marco de la Década Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010)
proclamada por las Naciones Unidas, se dictó la Ley 27/2005, de 30 de
noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, que reconoce
el papel decisivo de la educación como motor de evolución de una sociedad
y que pretende ser un punto de partida para lograr una nueva cultura de
paz para el siglo XXI.
La cultura
de paz está formada por todos los valores, comportamientos, actitudes,
prácticas, sentimientos y creencias que acaban conformándola. Esta cultura
de paz exige potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los
derechos humanos, promover la investigación para la paz y la eliminación
de la intolerancia. El artículo 3 de la citada Ley dispone que “el Gobierno
otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia
de paz y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de
los medios de comunicación a favor de la paz”.
La citada orden
establece la convocatoria para la concesión de subvenciones, sometidas
al régimen general de subvenciones, y destinadas a la realización de proyectos
o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.
Serán objeto
de subvención las actividades que, dentro de un determinado proyecto,
vayan a ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha
de la resolución de concesión.
El importe
total destinado a estas subvenciones es de 1.500.000 euros y el importe
máximo de la subvención para cada proyecto será de 60.000 euros, que se
hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la
base del acuerdo definitivo de concesión. No podrá ser subvencionado más
de un proyecto por Entidad solicitante.
Finalidades
Las
subvenciones se adjudicarán a estudios, proyectos y actividades formativas
y seminarios, orientados a:
a) Promover
programas de educación para la paz y de los valores democráticos en el
sistema educativo.
b) Producir
materiales didácticos dirigidos a impulsar, desde la óptica de la paz,
los valores de la no violencia, la tolerancia, la democracia, la
solidaridad y la justicia.
c) Estimular
la formación de adultos en los valores mencionados.
d) Promover
el conocimiento de los Derechos Humanos y la enseñanza del Derecho Internacional
Humanitario.
e) Desarrollar
contenidos incluidos en el Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.
Podrán acceder
a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas
sin fines de lucro, fundaciones, instituciones, entidades benéficas o
deportivas españolas que cumplan los requisitos especificados en las bases
de la convocatoria.
Las solicitudes
se formalizarán en el modelo que se especifica en las bases de la convocatoria,
y se presentarán, junto con toda la documentación preceptiva, en el Registro
General del Ministerio de Educación y Ciencia, (Calle Los Madrazo, 15-17,
28071 Madrid) o en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y
Ciencia (Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid).
El modelo de
solicitud podrá asimismo descargarse de la página web www.mec.es/educa/internacional
.
El plazo de
presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “BOE”
(26-3-2008).
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Potenciar
la educación para la paz, la no- violencia, los derechos humanos y la
eliminación de la intolerancia constituyen el objetivo de estas ayudas.
(Foto: Rafael Martínez)
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