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Madrid.
Con la nueva
regulación, según se precisa en el real decreto, el Estado establece las
condiciones básicas del sistema de becas y ayudas, referidas a las enseñanzas
a las que se dirigen, sus modalidades y cuantías, así como las condiciones,
tanto académicas como económicas, que deben reunir los beneficiarios.
Algunas de
estas condiciones básicas, como las cuantías de las becas y ayudas o los
umbrales máximos de renta y patrimonio familiar que dan derecho a las
mismas, se establecerán anualmente por real decreto.
El artículo
27 de la Constitución Española establece, en sus apartados 1 y 5, que
“todos tienen el derecho a la educación” y que “los poderes públicos garantizan
el derecho de todos a la educación mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados
y la creación de centros docentes”.
Para hacer
efectivo este derecho, según se precisa en el preámbulo del real decreto,
“las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 de la Constitución
contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al
estudio”, y “encomiendan al Estado el establecimiento, con cargo a sus
Presupuestos Generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio,
con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de
residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho
a la educación”.
Este real decreto
viene a dar cumplimiento al mencionado mandato del legislador orgánico,
“procediendo a modificar el vigente régimen centralizado de gestión de
las becas y ayudas al estudio, una vez que todas las Comunidades Autónomas
han asumido competencias en materia de educación y tras la reforma de
algunos Estatutos de Autonomía que establecen la competencia compartida
entre el Estado y las Comunidades Autónomas respecto al régimen de fomento
del estudio y de las becas y ayudas estatales”.
En virtud de
lo establecido en el real decreto, se otorga a las Comunidades Autónomas
la capacidad para desarrollar la normativa básica en materia de becas
y ayudas, así como para realizar la convocatoria, gestión, resolución,
adjudicación, pago y resolución de recursos, acercando de este modo la
gestión de las becas al ciudadano.
Igualdad
en el acceso
A
través de este real decreto se persigue un doble objetivo. Se trata, por
una parte, de lograr un sistema de becas y ayudas el estudio que garantice
la igualdad en el acceso a las becas en todo el territorio, y, por otro,
de dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en
esta materia, y concretamente a la recogida en las Sentencias 188/2001,
de 20 de septiembre y Sentencia 212/2005, de 21 de julio, “todo ello manteniendo
la eficacia y eficiencia del sistema”.
Fuera del ámbito
puramente educativo, tienen una importante incidencia en esta materia,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ley 24/2005,
de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, cuya
disposición adicional novena excluye a las becas del régimen de concesión
en concurrencia competitiva al establecer que “las becas y ayudas al estudio
para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado
de beneficiarios, se concederán de forma directa”. Esta misma disposición
prevé que se aprobará anualmente un real decreto que fijará los umbrales
económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda
al estudio.
Cinco
capítulos
El
capítulo I, de los cinco en que se articula el real decreto, define los
conceptos de beca y de ayuda al estudio, distinguiendo las becas territorializadas,
respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las Comunidades
Autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución, de aquellas otras
no territorializadas cuya competencia corresponde enteramente al Estado.
Atendiendo
a esa distinción, se establecen las normas generales aplicables a ambos
tipos de becas.
Por su parte
el capítulo II señala los requisitos económicos para ser beneficiario
de beca, a cuyos efectos, regula los miembros computables, la renta familiar,
su composición y deducciones así como el patrimonio familiar, mientras
el capítulo III establece los requisitos académicos para obtener beca
en las distintas enseñanzas y el capitulo IV determina los principios,
condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas
y ayudas estatales. Finalmente, el capitulo V aborda el régimen de las
becas y ayudas territorializadas distinguiendo las becas convocadas con
número predeterminado de beneficiarios de aquéllas que se convocan sin
esta predeterminación.
Según se establece
en el real decreto, podrán concederse becas para cursar alguna de las
siguientes enseñanzas: Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas
artísticas profesionales, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas,
enseñanzas conducentes al título universitario oficial de Grado, enseñanzas
conducentes al título oficial de Máster universitario, enseñanzas artísticas
superiores y otros estudios superiores. Asimismo, podrán concederse ayudas
al estudio para cursar alguna de las siguientes enseñanzas: Educación
infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, programas
de cualificación profesional inicial y cursos destinados a la preparación
de las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad.
Condiciones
de los beneficiarios
Para
ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este real
decreto será preciso:
a) No estar
en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un
título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios
para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir
los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los
que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias
de la beca o ayuda de que se trate.
c) Estar matriculado
en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran
en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
d) Ser español,
o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En
este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores
se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios,
se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social. Además, para la concesión
de las ayudas a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad, se requerirá que el solicitante sea identificado
como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos
que determinen las Administraciones educativas. Deberá además estar escolarizado
en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro
ordinario o en centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar
alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
Para la obtención
de las becas o ayudas que se convoquen con una limitación del número de
beneficiarios será preciso que el solicitante, además de cumplir los requisitos
establecidos, alcance un coeficiente de prelación que le sitúe dentro
del número de becas o ayudas convocadas o del crédito destinado a esa
finalidad.
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