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Madrid.
ROSAURA
CALLEJA
En el transcurso
del XVII Encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estad, se puso
de manifiesto el extraordinario valor de estas enseñanzas para la formación
y el bienestar de las personas, por el conjunto de valores cognitivos,
afectivos y de estímulo de las capacidades expresivas, creativas y emocionales
que aportan. Además de la contribución de la educación artística a los
valores sociales, al constituir un lenguaje universal e intercultural.
Las enseñanzas
elementales y profesionales de música y danza coinciden con la Educación
Primaria, ESO, Bachillerato y FP, por lo que se hace imprescindible incrementar
las medidas que concilien ambos estudios, como convalidaciones, adaptaciones
curriculares y, sobre todo, los centros integrados de enseñanzas de música
y danza con enseñanzas generales.
Asimismo, consideran
necesario que se facilite información al los alumnos sobre el Bachillerato
de Artes, la oferta de vías, los centros, la convalidación de asignaturas
y la conciliación con las enseñanzas de régimen especial.
Regulación
Por
lo que se refiere a la regulación de las enseñanzas artísticas, cada comunidad
autónoma vive una realidad distinta, por lo que corresponde a las administraciones
educativas la ordenación de la enseñanza elemental en los conservatorios.
También es necesaria la consolidación y ampliación de la oferta pública
de enseñanza musical y de danza elemental.
En cuanto a
las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, los Consejos Escolares
se muestran partidarios de establecer una clara correlación con el Catálogo
de Cualificaciones Profesionales, para ubicarlas en las familias profesionales
pertinentes y dotarlas de los niveles de cualificación específicos de
estas enseñanzas. Así como, apuestan por revisar la coordinación entre
los ciclos profesional y superior de Música y Danza. También, recomiendan
a las administraciones estatal y autonómicas que promuevan la movilidad
de los estudiantes.
Artes
y Artesanías
Los
participantes en este encuentro proponen contar con la Familia profesional
de “Artes y Artesanías”, que permita la inclusión de otras profesiones
relacionadas con el ámbito artístico en general y en la que se pudiera
ofertar ciclos formativos que respondan a perfiles profesionales demandados
por el mundo artístico, como luthier, arreglista, afinador, tramoyista,
que necesitan un reconocimiento oficial. De igual modo, técnicos de maquinaria,
de escenario, de regiduría, de luminotecnia, de utillería podrían regularse
de forma análoga a lo establecido para los ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño.
En el transcurso
de esta reunión se planteó también equiparar la duración de las prácticas
de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño con la que se prevé
para los ciclos formativos de la FP; potenciar las relaciones con las
empresas; diseñar un nuevo currículo; y convalidar los módulos cursados
en ciclos formativos de Artes Plásticas, como se convalidan otros módulos
de FP.
Convergencia
con Europa
Ante
los retos de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior,
los Consejos Escolares indican la necesidad de dotar a los centros que
impartan estudios superiores de su personalidad jurídica y la autonomía
administrativa y académica adecuadas. Así como, adecuar las diferentes
enseñanzas artísticas superiores al Espacio de Enseñanza Superior Europeo
y facilitar a los alumnos y titulados el acceso a los estudios universitarios.
Asimismo, parece conveniente la creación de un organismo, en cada comunidad
autónoma, que coordine las enseñanzas artísticas superiores y la relación
con el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Estos responsables
educativos se muestran partidarios de la formación inicial del profesorado,
que garantice los conocimientos y las didácticas específicas, la utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación
en lenguas extranjeras.
Mientras que
la cualificación del profesorado está asociada no sólo a las destrezas
técnicas o mecánicas, sino también a la interpretación o producción de
obras, es conveniente que puedan compatibilizar su función docente con
el ejercicio de otras actividades profesionales.
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