Acceso de interinos a la función docente
El nuevo reglamento de ingreso establece un sistema transitorio
en el que se valora “de forma preferente” la experiencia previa
El nuevo reglamento de ingreso en la función pública docente no universitaria establece un sistema transitorio, que se aplicará durante cinco años, para reducir el número de profesores interinos. Para ello, se valorará “de forma preferente” la experiencia previa en centros públicos, y la parte de la oposición centrada en la planificación y desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje podrá ser sustituida por un informe sobre la competencia docente del aspirante.
El sistema transitorio de acceso a la función docente constará de una oposición, con una única prueba estructurada en dos partes no eliminatorias, y un concurso en el que se valorará “de forma preferente la experiencia en la enseñanza pública. (Foto: Rafael Martínez)

Madrid. G. A.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de los niveles no universitarios. Establece una fase de oposición, con una única prueba compuesta de distintos ejercicios, que tratarán del conocimiento específico de la especialidad a la que se opta, de las aptitudes pedagógicas del aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. A diferencia del sistema actual, dichos ejercicios no serán eliminatorios, y la suma de sus calificaciones con la puntuación obtenida en un concurso de valoración de méritos decidirá el resultado final.
Este Real Decreto también regula de forma transitoria un sistema de ingreso en el que se valora “de forma preferente” la experiencia docente previa de los candidatos en los centros públicos de la misma etapa educativa, “con total respeto a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia”. Se ajusta a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica de Educación (LOE), con el fin de reducir el número de profesores interinos contratados por las administraciones educativas. Las medidas específicas que contempla tendrán vigencia durante el período de aplicación de dicha Ley (cinco años).

La oposición

En este sistema transitorio la fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La parte A tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal en las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas; de entre cuatro en las que tengan entre 26 y 50; y entre cinco en las de más de 50.
La parte B tendrá como fin la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad programación didáctica, que hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta parte B también incluirá la preparación, exposición y, en su caso, defensa oral ante el tribunal de una unidad didáctica, elegida de entre tres extraídas al azar por el propio aspirante de su propia programación. En la  elaboración de la citada unidad deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación”. Además, en las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta parte B de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico.

Informe

En el caso de los interinos en activo, las distintas administraciones educativas podrán sustituir este ejercicio en sus respectivas convocatorias, y a instancias de los aspirantes, por un informe en el que se valoren sus conocimientos acerca de la unidad didáctica, que será juzgado, valorado y calificado por el tribunal correspondiente. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo tener cada una un peso mínimo (fijado por cada administración) del 40% de la calificación final.
Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorarán también de 0 a 10 puntos, mientras que el informe, en su caso, no podrá tener un peso superior al 30% de la calificación total de la oposición. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para acceder a la fase de concurso en la que se valorarán la formación académica y, “de forma preferente”, la experiencia docente previa en centros públicos de la misma etapa educativa.
En cualquier caso, los baremos de las distintas convocatorias de este procedimiento transitorio valorarán la experiencia docente previa hasta un máximo de siete puntos; la formación académica y permanente hasta cuatro puntos, y los restantes méritos con otros dos puntos como máximo. La ponderación final de las puntuaciones será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para el concurso. Serán seleccionados para pasar a una fase posterior de prácticas los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de la oposición y el concurso, tengan un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad.
Para más información sobre el citado real decreto:
http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/personal-docente

 

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