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Madrid.
G. A.
El Consejo
de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes de los niveles no universitarios. Establece una fase de oposición,
con una única prueba compuesta de distintos ejercicios, que tratarán del
conocimiento específico de la especialidad a la que se opta, de las aptitudes
pedagógicas del aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio de la docencia. A diferencia del sistema actual, dichos ejercicios
no serán eliminatorios, y la suma de sus calificaciones con la puntuación
obtenida en un concurso de valoración de méritos decidirá el resultado
final.
Este Real Decreto
también regula de forma transitoria un sistema de ingreso en el que se
valora “de forma preferente” la experiencia docente previa de los candidatos
en los centros públicos de la misma etapa educativa, “con total respeto
a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
la materia”. Se ajusta a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima
de la Ley Orgánica de Educación (LOE), con el fin de reducir el número
de profesores interinos contratados por las administraciones educativas.
Las medidas específicas que contempla tendrán vigencia durante el período
de aplicación de dicha Ley (cinco años).
La
oposición
En
este sistema transitorio la fase de oposición constará de una única prueba
estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La parte
A tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia, y consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el
tribunal en las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas;
de entre cuatro en las que tengan entre 26 y 50; y entre cinco en las
de más de 50.
La parte B
tendrá como fin la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá
en la presentación de una unidad programación didáctica, que hará referencia
al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad
por la que se participa. En ella deberán especificarse los objetivos,
contenidos criterios de evaluación y metodología, así como la atención
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta parte
B también incluirá la preparación, exposición y, en su caso, defensa oral
ante el tribunal de una unidad didáctica, elegida de entre tres extraídas
al azar por el propio aspirante de su propia programación. En la elaboración
de la citada unidad deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que
se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación”.
Además, en las especialidades que incluyan habilidades instrumentales
o técnicas esta parte B de la prueba incluirá un ejercicio de carácter
práctico.
Informe
En
el caso de los interinos en activo, las distintas administraciones educativas
podrán sustituir este ejercicio en sus respectivas convocatorias, y a
instancias de los aspirantes, por un informe en el que se valoren sus
conocimientos acerca de la unidad didáctica, que será juzgado, valorado
y calificado por el tribunal correspondiente. La calificación de cada
una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo tener
cada una un peso mínimo (fijado por cada administración) del 40% de la
calificación final.
Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorarán también
de 0 a 10 puntos, mientras que el informe, en su caso, no podrá tener
un peso superior al 30% de la calificación total de la oposición. La nota
final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo
necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para acceder a la fase
de concurso en la que se valorarán la formación académica y, “de forma
preferente”, la experiencia docente previa en centros públicos de la misma
etapa educativa.
En cualquier caso, los baremos de las distintas convocatorias de este
procedimiento transitorio valorarán la experiencia docente previa hasta
un máximo de siete puntos; la formación académica y permanente hasta cuatro
puntos, y los restantes méritos con otros dos puntos como máximo. La ponderación
final de las puntuaciones será de un 60% para la fase de oposición y de
un 40% para el concurso. Serán seleccionados para pasar a una fase posterior
de prácticas los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación
global de la oposición y el concurso, tengan un número de orden igual
o menor al total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad.
Para más información sobre el citado real decreto:
http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/personal-docente
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