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Madrid.
G. A.
El Ministerio
de Educación y Ciencia ha remitido a los sindicatos el borrador de un
futuro Real Decreto, por el que se aprobará el reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
de los niveles no universitarios, en el marco de la Ley Orgánica de Educación
(LOE). Y especialmente de su disposición adicional duodécima, que establece
que los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente tendrán
la “homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos
funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal”.
Los órganos
competentes del Ministerio de Educación y de las Comunidades Autónomas
realizarán sus respectivas convocatorias para la provisión de las plazas
autorizadas en las diversas ofertas de empleo. También podrán realizar
convocatorias conjuntas para cubrir, en un mismo procedimiento, las plazas
vacantes que correspondan a sus ámbitos de gestión. En todas ellas se
garantizarán “los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como
el de publicidad”.
El sistema
de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición,
y se completará con una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de
formación y será parte del proceso selectivo. En la fase de oposición
“se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la
especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente”. En esta fase habrá
una primera prueba, que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.
La parte A tendrá carácter práctico, y servirá para “comprobar que los
candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades
técnicas de la especialidad correspondiente”.
Prueba
escrita
La
parte B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por
el aspirante, de entre dos extraídos al azar por el tribunal en el caso
de las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, tres
si no superan los 50 temas, y cuatro si el temario es superior. Esta prueba
se valorará de cero a diez puntos, y cada una de las dos partes que la
componen deberá suponer, como mínimo, tres de esos diez puntos. Para su
superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación igual o superior
a cinco puntos.
La segunda
prueba tendrá por objeto comprobar “la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente”. Consistirá
en la presentación de una programación didáctica, que hará referencia
al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad
por la que se participa. En ella deberán especificarse los objetivos,
contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como “la atención
al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.
Además, los
candidatos deberán preparar y exponer oralmente ante el tribunal una unidad
didáctica, que podrá estar relacionada con la programación presentada
o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. Esta prueba
también se valorará de cero a diez puntos, debiendo alcanzarse una puntuación
igual lo superior la cinco puntos para superarla. La calificación correspondiente
a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en las diversas pruebas que la componen, “cuando todas ellas hayan sido
superadas”.
Concurso
Superada
la oposición, en la fase de concurso se considerarán los méritos de los
aspirantes, “en la forma que establezcan las convocatorias”. En todo caso,
la experiencia previa y la formación académica se valorarán hasta un máximo
de cinco puntos, y los méritos restantes hasta dos puntos. Los candidatos
no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración global de sus
méritos. La ponderación de las puntuaciones de las dos fases para formar
la puntuación global será de dos tercios para la oposición y un tercio
para el concurso.
Superarán el
concurso-oposición y pasarán a la fase de practicas quienes, una vez ordenados
según esa puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que
el del total de las plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad.
Esas prácticas incluirán un periodo de docencia directa bajo la tutela
de profesores experimentados, y “tendrán por objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los aspirantes seleccionados”. Su duración será mayor
de un trimestre y no superior a un curso escolar, y podrán incluir cursos
de formación. Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en
términos de “apto” o “no apto”, aunque en este último caso la administración
correspondiente podrá autorizar la repetición de las prácticas por una
sola vez.
Promoción
a catedráticos
Este
futuro Real Decreto regulará igualmente el procedimiento para el acceso
de los profesores a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación
superior al suyo. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos,
en el que el trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de cinco
puntos y medio, y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
y los méritos (incluidos los académicos) hasta tres puntos cada uno de
los dos apartados, no pudiendo sobrepasar los diez puntos la suma total.
Los candidatos
también realizarán una prueba, que consistirá en la exposición de un tema
de la especialidad a la que se acceda, elegido por el tribunal de entre
los presentados por el aspirante y cuyo número no podrá ser inferior al
20% de los correspondientes al temario del cuerpo y la especialidad.
Se valorará de cero a diez puntos, y habrá que obtener, al menos, cinco
para superarla. La ponderación de las puntuaciones será de un tercio para
la oposición y los dos restantes para el concurso.
Para acceder
a los cuerpos de catedráticos habrá que acreditar una antigüedad mínima
de ocho años en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.
En el caso de los catedráticos de Música y Artes Escénicas, habrá también
un sistema excepcional de ingreso mediante concurso de méritos, destinado
a “personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales”.
Inspectores
Para
acceder al cuerpo de Inspectores de Educación habrá que acreditar una
antigüedad mínima de seis años en algunos de los cuerpos que integran
la función pública docente, y una experiencia como profesor de igual duración.
El sistema de selección también será el concurso-oposición, más una fase
de prácticas. A la hora de valorar los méritos, la trayectoria profesional,
el ejercicio como inspector accidental y el ejercicio de cargos directivos
puntuarán, cada uno, hasta un máximo de tres puntos, mientras que por
preparación científica y otros méritos podrán conseguirse hasta dos como
máximo.
La oposición
consistirá en una prueba “en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos,
de administración y legislación específica de los candidatos”. Consistirá
en el desarrollo por escrito de un tema de la parte A del temario, en
la exposición de otro de la parte B, ambos extraídos por sorteo por el
tribunal, y en el “análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas
para la actuación de la inspección educativa”, que también será propuesto
por el tribunal. Además, se podrán reservar hasta un tercio de las plazas
que se convoquen para su provisión, por concurso de méritos, por profesores
que hayan ejercido un mínimo de tres mandatos como director, con “evaluación
positiva”. También habrá una fase de prácticas.
El acceso de
funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento
de destino se hará por concurso de méritos, en el que “se tendrá en cuenta
la experiencia docente” y no será eliminatorio. E incluirá asimismo una
prueba, “que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta
especialidad”. También se contempla la convocatoria de pruebas específicas
para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros
cuerpos.
Valorar
la experiencia
Por
último, este reglamento desarrollará asimismo la disposición transitoria
decimoséptima de la LOE al regular transitoriamente un sistema de ingreso,
en el que se valore “ de forma preferente las experiencia docente previa
en los centros públicos de la misma etapa educativa”, durante los años
de implantación de la LOE. Así, la experiencia previa se computará en
el concurso hasta un máximo de siete puntos, la formación académica y
permanente hasta cuatro, y los restantes méritos hasta dos puntos, no
pudiendo alcanzarse más de diez puntos por la valoración global.
La posición
constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán
carácter eliminatorio. La parte A consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos al azar por
el tribunal en las especialidades que no superen los 25 temas, cuatro
su no sobrepasan los 50, y cinco si el temario es superior. La parte B
consistirá en la presentación de una programación y en la exposición de
una unidad didáctica.
Cada parte
de la oposición se calificará de cero a diez puntos, debiendo tener cada
una de ellas “un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que
será fijado por las administraciones competentes. Y la ponderación total
de las puntaciones será de un 60% para la fase de oposición y de un 40%
para el concurso. Quienes superen este procedimiento realizarán unas prácticas
tuteladas.
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