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Madrid.
El Ministerio
de la Presidencia ha promulgado el Real Decreto 1558/2005 a propuesta
de los departamentos de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales,
por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados
de Formación Profesional. Estos centros son los que impartan todas las
ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
que conduzcan a títulos de FP y certificados de profesionalidad. Y su
principal objetivo es “desarrollar acciones formativas derivadas de la
integración de las ofertas de FP, dirigidas a la población demandante,
jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten
el aprendizaje a lo largo de la vida”.
Por ello, incluirán
en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la Formación Profesional
inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores,
y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada.
Estos centros podrán ser públicos y privados, de nueva creación o proceder
de la transformación de centros ya existentes. Para financiar las acciones
educativas y los servicios que presten podrán recibir subvenciones y
otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, o estar
cofinanciadas por el fondo Social Europeo.
Entre los fines
prioritarios de estos centros destaca la “cualificación y recualificación”
permanente de las personas, mediante el establecimiento de una oferta
de FP “modular, flexible y de calidad, adaptada a las demandas de la población
y a las necesidades generadas por el sistema productivo”. También contribuirán,
en el marco del Sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional,
a “la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral de vías no formales
de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo”. Y establecerán
“un espacio de cooperación entre el sistema de Formación Profesional y
el entorno productivo sectorial y local, para desarrollar y extender una
cultura de formación permanente”.
Necesidades
de cualificación
Los
centros integrados de FP desarrollarán vínculos con el sistema productivo
del entorno (sectorial y comarcal o local) en los ámbitos de la formación
del personal docente, de la formación de los alumnos en centros de trabajo
y la realización de otras prácticas profesionales, de la orientación profesional,
y de la participación de profesionales del sistema productivo en la impartición
de docencia. Además, colaborarán “en la detección de las necesidades de
cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores”.
Estos centros
tendrán autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de
personal, “de acuerdo con lo que establezca la administración competente”.
Y elaborarán su propio proyecto funcional, en el que se establezca el
sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los proyectos curriculares
de ciclo formativo, las programaciones didácticas y el plan de acción
tutorial”. Para garantizar la calidad de las acciones de dicho proyecto,
se implantará un sistema de mejora continua en cada centro que, al menos,
evalúe “el grado de inserción laboral de sus alumnos y usuarios, y el
nivel de satisfacción de los mismos”.
Órganos
de gobierno y participación
El
equipo directivo de un centro integrado estará integrado por los correspondientes
órganos unipersonales de gobierno, a saber el director, el jefe de estudios
y el secretario o equivalentes, mientras que los órganos colegiados de
participación serán el consejo social y el claustro o equivalentes, además
de los que, en cualquier caso, determinen las administraciones competentes.
Además, contarán con los órganos de coordinación necesarios para “garantizar
la formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional,
el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones
con las empresas.
En los centros
integrados de titularidad pública dependientes de las administraciones
educativas y laborales, podrán ejercer la docencia los funcionarios de
los cuerpos de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria y
profesores técnicos de FP, “de acuerdo con las especialidades previstas
en las normas que aprueben los títulos de Formación Profesional”. Y también
los pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración
Laboral, “cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados
de profesionalidad”. Además, podrán ser contratados como expertos los
profesionales cualificados para impartir las enseñanzas que por su naturaleza
lo requieran, en las condiciones y régimen que determinen las respectivas
administraciones.
CC.OO
pide recursos suficientes
La
Federación de Enseñanza de CC.OO ha pedido a las administraciones educativas
que impulsen una red pública de centros, “dotándolos de los recursos necesarios
para que puedan desarrollar, a través de convenios con empresas o con
planes propios, el aprendizaje permanente de los trabajadores”. Considera
que este decreto “es de una gran importancia para el conjunto de los trabajadores
y del sistema educativo, ya que los centros integrados serán un instrumento
fundamental en el ejercicio del derecho a la educación, entendido éste
como un aprendizaje permanente para los trabajadores”.
CC.OO muestra
su satisfacción porque esta norma recoge “buena parte” de sus aportaciones,
como la gestión participativa de estos centros y la intervención del profesorado,
la presencia de sindicatos y patronales en el consejo social, la configuración
de una red pública, y la extensión a los centros concertados de las funciones
y exigencias de control y participación”. Y también que los institutos
de Secundaria y los centros de FP puedan convertirse en centros integrados,
“uniendo así los aspectos educativos y los laborales de la Formación Profesional
y conviviendo los tres subsistemas que existen: FP Reglada, Ocupacional
y Continua”. Pero no está de acuerdo con el modelo de designación del
director.
UGT,
por un sistema público
FETE-UGT
cree que los centros integrados deben ser una “pieza clave para el desarrollo
de la Ley de las Cualificaciones, y un elemento imprescindible para avanzar
en la necesaria integración de la FP”. Advierte que “la formación a lo
largo de la vida es un derecho básico, y el Estado debe asegurar la igualdad
en el acceso, la calidad de la FP en todas sus modalidades y el principio
de equidad en la evaluación y la acreditación”. Por ello, defiende la
consolidación de un sistema de FP de carácter público “que garantice esos
derechos en condiciones de igualdad y gratuidad”, y dice que “debemos
partir de una única red con igualdad de objetivos y funciones”, independientemente
de que su titularidad corresponda a la administración laboral o educativa.
También afirma
que todos los centros que impartan la FP Específica deben cumplir “todos
los criterios que marca la Ley para la FP reglada”, en lo referente a
espacios, condiciones materiales, recursos, condiciones laborales y derechos
y deberes del profesorado, etc. Considera que es necesario impulsar un
plan de formación permanente de calidad para los profesionales de estos
centros, “con recursos suficientes para la actualización de conocimientos,
así como para su adaptación a las nuevas modalidades de docencia”.
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