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Madrid.
ROSAURA
CALLEJA
El título
IV de este anteproyecto de ley aborda los centros públicos, privados y
concertados y especifica que “para materializar el derecho de todos a
la educación, la programación de la oferta educativa se hará desde la
consideración de la educación como servicio público, que se prestará a
través de la red de centros públicos y concertados”. Así como, adjudica
a las administraciones la oferta de las enseñanzas, que esta ley declara
gratuitas y, como garantía de su calidad, las ratios de alumnos por unidad.
De
la norma se desprende que, en la oferta de plazas, los responsables educativos
armonizarán las exigencias de la educación, considerada un servicio público,
con los derechos individuales de alumnos, padres y tutores, además de
conciliar la libertad de elección de centro con el principio de equidad.
Asimismo,
las administraciones dotarán a los centros públicos de los medios materiales
y humanos, necesarios para impartir una enseñanza de calidad y garantizar
la igualdad de oportunidades, incidiendo en una infraestructura informática
para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación.
También ofrecerán servicios educativos externos y favorecerán la relación
de los centros con su entorno. No obstante, recibirán recursos extraordinarios
los centros que escolaricen a alumnos que demanden apoyo educativo, en
proporción mayor a la establecida o para su zona.
Biblioteca escolar
Otro
apartado importante es el dedicado a las bibliotecas escolares, que facilitarán
al alumno al acceso a la información y otros recursos de aprendizaje.
El texto posibilita que los centros suscriban convenios con los ayuntamientos
para el uso de las bibliotecas municipales.
En
cuanto al régimen de conciertos, podrán acogerse los centros privados
que impartan enseñanzas gratuitas. La cuantía global de los fondos públicos,
destinados al sostenimiento de los centros concertados, se establecerá
en los presupuestos de las administraciones. El importe del módulo económico
por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, en los de las comunidades autónomas. En este
módulo se diferenciarán los salarios de los profesores, personal de administración
y servicios, mantenimiento y conservación y otros gastos derivados del
ejercicio de la función directiva no docente. Otras cantidades se destinarán
a atender antigüedad del personal docente y al pago de sustituciones.
La remuneración del personal docente se hará, gradualmente, análoga a
la del profesorado estatal de los respectivos niveles. La Administración
abonará los salarios a los profesores como pago delegado y en nombre de
los titulares del centro. El titular del centro, en su condición de empleador
en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas y sus
eventuales modificaciones. No obstante, la Administración no asumirá alteraciones
en los salarios, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje
de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios que
se especificaban anteriormente.
Órganos de gobierno
Por
lo que se refiere a los órganos colegiados de gobierno, los centros públicos
dispondrán de consejo escolar, claustro de profesores y equipo directivo,
integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario. La participación
de la comunidad educativa en el gobierno de los centros se efectuará a
través del consejo escolar. Mientras que los profesores intervendrán en
la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al claustro, a los
órganos de coordinación pedagógica y a los equipos de nivel, los estudiantes
participarán en el funcionamiento de los centros con sus delegados de
grupo y curso.
Este
anteproyecto establece que los centros dispondrán de autonomía para elaborar
y ejecutar un proyecto educativo y de gestión y para las normas de organización
y funcionamiento. Las administraciones favorecerán la autonomía, de forma
que sus recursos económicos, materiales y humanos se adecuen a los planes
de trabajo y organización que diseñen, convenientemente evaluados y valorados.
Proyecto educativo
En
este sentido, el proyecto educativo recogerá los valores, objetivos y
prioridades de actuación que establezca el consejo escolar, además de
incorporar la concreción de los currículos establecidos por la administración
educativa y el tratamiento transversal en las áreas, materias y módulos
de la educación en valores y otras enseñanzas.
Las
características del entorno social y cultural, la atención a la diversidad,
el plan de convivencia deberán reflejarse en el proyecto, así como respetará
el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales.
Con
objeto de la que la incorporación de los alumnos a la Educación Secundaria
sea gradual y positiva, los responsables educativos favorecerán la coordinación
entre los proyectos educativos de los centros de Primaria y los de ESO.
Este
proyecto de reforma hace hincapié en la autonomía de los centros públicos
para la gestión económica, por lo que las administraciones pueden delegar
en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes,
contratación de obras, servicios y suministros. Además, expresarán la
ordenación y utilización de sus recursos materiales y humanos, a través
de la elaboración de su proyecto de gestión. A principios de curso, los
centros confeccionarán una programación general anual, que incluya la
organización y funcionamiento del centro, con los proyectos, el currículo,
las normas y los planes de actuación.
Consejo Escolar
La
norma especifica la composición de consejo escolar, que contará, entre
sus miembros, con el director del centro que actuará como presidente,
el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento, profesores
designados por el claustro, padres, alumnos, un delegado del personal
de administración y servicios y el secretario del centro, que desempeñará
esta función, pero sin voto.
Como
novedad, esta norma introduce que, una vez constituido el consejo escolar,
éste designará una persona que impulse medidas educativas, para fomentar
la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
En
los centros de Formación Profesional o Artes Plásticas y Diseño se incorporará
al consejo escolar un representante de las organizaciones empresariales
o instituciones laborales del ámbito de acción del centro. Mientras que
en los centros específicos de Educación Especial y en los que tengan unidades
para la atención de estos alumnos, también formará parte del consejo escolar
un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los
alumnos podrán intervenir en este órgano a partir del primer curso de
Secundaria Obligatoria, pero los estudiantes de los dos primeros cursos
no podrán participar en la selección o el cese del director.
Competencias
Entre
las competencias del consejo escolar, la ley organiza aprobar y evaluar
los proyectos, la programación general anual y conocer las candidaturas
a la dirección y los proyectos de dirección de los candidatos. Una de
las atribuciones más importantes se materializa en la selección del director,
además sus miembros deberán ser informados del nombramiento y el cese
del equipo directivo.
De
igual modo, el consejo escolar tiene la capacidad de decidir sobre la
admisión de alumnos, aprobar las normas de organización y funcionamiento
del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición
de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente. Para
mejorar la convivencia en el centro, los miembros de este órgano plantearán
iniciativas, además de favorecer la conservación y renovación de las instalaciones
y equipo escolar. Otra de sus competencias es fijar las directrices para
la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
Asimismo,
los miembros del consejo escolar analizarán el funcionamiento general
del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas, además de elaborar informes si se los
pide la administración competente.
Claustro
Por
su parte, esta norma define el claustro de profesores como órgano propio
de participación de los docentes en el gobierno del centro, en el que
interviene la plantilla docente en su totalidad bajo la presidencia del
director. Entre sus atribuciones, se encuentran formular al equipo directivo
y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro y de la programación general anual, así como analizarán el currículo
y los aspectos educativos de los proyectos y programación. El claustro
coordinará la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los estudiantes
y promoverán iniciativas en experimentación e investigación pedagógica
y en la formación del profesorado.
Dirección
En
su capítulo IV, este documento aborda la dirección de los centros públicos
y explica que el equipo directivo trabajará de forma coordinada en el
desempeño de sus funciones, siguiendo las instrucciones del director y
las funciones específicas legalmente establecidas.
Por
una parte, el director formulará la propuesta de nombramiento y cese a
la administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario,
elegidos entre los profesores con destino definitivo en el centro. Por
otra, las administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función
directiva, a través de medidas que permitan mejorar la actuación de los
equipos directivos, en relación con el personal y los recursos materiales
y organizarán programas y cursos de formación.
Como
delegado de la administración educativa, el director ostentará la representación
del centro y remitirá a los responsables educativos los planteamientos
de la comunidad escolar. También ejercerá la dirección pedagógica, promoverá
la innovación educativa e impulsará planes par conseguir los objetivos
del proyecto de centro.
Resolución de conflictos
En
el ámbito de la convivencia, el director resolverá los conflictos e impondrá
las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, así como impulsará
la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos,
que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentará un clima
escolar que favorezca el estudio y la formación integral en conocimientos
y valores para los estudiantes.
Para
la designación del director, intervendrán la administración y la comunidad
educativa, en un porcentaje de un tercio cada parte, pero que puede variar
según las comunidades autónomas. Este proceso se llevará a cabo mediante
concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos
correspondientes a las enseñanzas del centro. Los aspirantes deberán tener
una antigüedad de cinco años, al menos, en el Cuerpo Docente, haber impartido
docencia directa como funcionario de carrera durante el mismo periodo
y prestar servicios en un centro público, por lo menos durante un curso;
además, presentarán un proyecto de dirección con objetivos, líneas de
actuación y evaluación.
Formación inicial
Los
seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado
por las administraciones educativas, no obstante, estarán exentos, los
aspirantes que acrediten una experiencia de dos años, al menos, en la
función directiva. El nombramiento tendrá una duración de tres años, aunque
podrá renovarse por períodos de igual duración si la evaluación del trabajo
es positiva. En ausencia de candidatos, la administración nombrará director,
por un período de dos años, a un profesor funcionario.
El
ejercicio de cargos directivos y, en especial, el director, percibirá
una retribución diferenciada por la responsabilidad y dedicación exigidas
y tendrá una valoración especial a efectos de provisión de puestos de
trabajo en la función pública docente.
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