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de nuestra Constitución
de que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos”, en
el cuarto de siglo que llevamos de democracia los poderes públicos se
han limitado a promulgar un batiburrillo de normas de diverso rango jurídico
que nos han conducido a una realidad muy compleja. Lo peor es que este
confuso entramado legal se ha traducido en la consolidación de flagrantes
diferencias retributivas y de condiciones de trabajo (jornada laboral,
promoción, jubilaciones, etc.) en el desempeño de una misma tarea, que
no podemos dejar de denunciar por injusta.
Lógicamente esta realidad ha tenido y tiene su reflejo en el ámbito de la función
pública docente, donde el entramado legal que rige las condiciones laborales
del profesorado supera en complejidad si cabe al que rige en el resto
de la función pública, especialmente en lo que lo relativo a las diferencias
que se registran a nivel territorial. De ahí que con veinticinco años
de retraso haya llegado el momento de negociar, con vistas a su promulgación,
un Estatuto de la Función Pública para el sector. Nuestro convencimiento
de que éste es el momento adecuado se basa en el propio marco de la reforma
educativa abierto por el Ministerio de Educación. Entendemos que la negociación
del Estatuto debe discurrir paralelamente a la de esa reforma.
En
este contexto hay que ubicar la propuesta unitaria presentada recientemente
por CC.OO, UGT y CSIF sobre el Estatuto docente. Para ello hemos tenido
que aparcar nuestras legítimas diferencias, esforzándonos para ofertar
a la sociedad una propuesta unitaria que entendemos representa a la mayoría
del profesorado español y que pretende nuclear y propiciar el Pacto Social
y Político sobre la Educación que ha de plasmarse tanto en la nueva ley
como en el Estatuto de la Función Docente. No es la propuesta de ninguno
y es la propuesta de todos. Esa es su mayor valía y garantía.
Si
se tiene en cuenta que en la Mesa Sectorial de Educación estos tres sindicatos
representamos a dos tercios del profesorado, bien podemos asegurar que
hemos conseguido trasladar la educación al ámbito del diálogo social.
Vale la pena recordar que desde 1988 no se lograba en la historia de la
educación española un acuerdo de semejante naturaleza, y que eso sólo
podíamos hacerlo realidad los sindicatos educativos con una dimensión
confederal y no corporativa.
La propuesta
sindical pretende representar a todos los docentes de la enseñanza pública
que viene demandando a la sociedad y a sus representantes sindicales que
nos pongamos de acuerdo para dar estabilidad a la estructura del sistema
educativo. Se trata de una propuesta razonable que incide en cuestiones
laborales, algunas tomadas del programa electoral del partido del Gobierno,
pero siempre con la perspectiva de mejorar también el sistema educativo.
A partir de ahora ya nadie podrá ignorar lo que quieren los trabajadores
y trabajadoras de la enseñanza.
Por tanto, la iniciativa nace con vocación de convertirse en el catalizador
para acuerdos y consensos de espectro más amplio. Estamos ante una apuesta
valiente, por cuanto que para lograrlo hemos tenido que ceder a una parte
de nuestros planteamientos. Sabemos que lo importante es la unidad del
profesorado en el proceso de negociaciones que se avecinan. Más aún, esta
unidad debe ser el referente de todos. Y así como cualquier reforma sin
el acuerdo del Estado con las comunidades autónomas está condenada al
fracaso, sin el apoyo del profesorado ninguna reforma alcanzará sus objetivos.
Ni el Ministerio, ni el Gobierno, ni el Parlamento, ni la sociedad en
su conjunto, pueden obviar este esfuerzo.
Pacto
social y pacto político
El
objetivo de ese consenso debe ser un Pacto Social y un Pacto Político
no solamente circunscrito al ámbito del Estado, sino que se haga extensivo
a todas las comunidades autónomas, ya que éstas tampoco puedan renunciar
a sus responsabilidades. Hoy no se puede entender la educación en España
sin el respeto a las competencias educativas y a las responsabilidades
de las comunidades autónomas.
Es
necesario y conveniente que en materia educativa siga habiendo políticas
de Estado, basadas en la solidaridad interterritorial y en la cohesión
social. Los perfiles docentes, básicamente iguales en el Estado, han de
concretarse y desarrollarse después en cada comunidad autónoma. Entendemos
que el Estatuto debe tener un carácter básico, con contenidos. No estamos
en absoluto de acuerdo con aquellos que no quieren el Estatuto (o lo que
es lo mismo, de mínimos o de muy mínimos) porque sólo aspiran a disgregar
el sistema educativo con planteamientos tremendamente insolidarios.
Del
mismo modo que cualquier ciudadano español que se traslade de comunidad
autónoma tiene derecho a encontrarse en la comunidad de destino con un
sistema educativo reconocible y homologable y de un nivel de calidad similar
que el que deja en la comunidad de procedencia, las condiciones laborales
del profesorado deben tener un nivel homologable, digno y suficiente
en todo el Estado, algo que sólo puede lograrse a través de un Estatuto
básico.
Las políticas de Estado para la función docente, que
consideramos imprescindibles, han de basarse tanto en la homologación
interterritorial como en el respeto a las competencias y en el consenso
entre las Administraciones.
El Estatuto tiene que ser la fórmula jurídica que regule
el conjunto de derechos y deberes del personal de la enseñanza pública
además de definir los perfiles profesionales. Se aplicará a este personal
independientemente del nivel educativo en el que desarrollen su labor
y de la duración de su contrato o nombramiento. También se hará extensivo
al personal laboral que realice tareas docentes o educativas.
Contenido de carácter básico
En tanto en cuanto los funcionarios docentes pertenecemos
a cuerpos estatales, el Estatuto tendrá que aplicarse a los colectivos
antes descritos en todas las comunidades autónomas. En consecuencia, su
contenido será de carácter básico para todo el Estado, siendo el marco
de referencia para los que posteriormente puedan elaborar las comunidades
autónomas una vez haya sido aprobado por las Cortes Generales.
Por ello, el Estatuto preservará el equilibrio necesario
entre los perfiles que definen la profesión docente.
Además, debe regular todas las competencias estatales: el acceso a la función
pública, la configuración de los cuerpos de funcionarios, la estructura
del sistema retributivo, los derechos sindicales, los sistemas de promoción
y carrera profesional, la dirección de los centros, los traslados y movilidad,
la jornada y vacaciones, la seguridad social, la jubilación y el sistema
de clases pasivas, los concursos a puestos en el exterior, etc.
Por último, el Estatuto Docente tiene que servir para
acercarnos a las condiciones laborales de nuestros colegas de los países
más avanzados de Europa.
Según
la propuesta sindical, el Estatuto ha de articularse en torno a once
puntos: la dirección de centros, acceso
a la función docente, promoción profesional, mejoras laborales, jornada,
jubilaciones, concurso de traslados, incompatibilidades, responsabilidad
jurídica, Inspección y marco estable de negociación con la Conferencia
Sectorial de Educación.
Por
ejemplo, en lo relativo a la elección del director entendemos que ha de
hacerse en el ámbito del propio centro entre el profesorado con destino
definitivo en el mismo, sin que se establezca una categoría o cuerpo diferenciado
de directores. Asimismo, es necesario dotar a los centros de personal
cualificado para que los equipos directivos de los centros puedan dedicarse
más adecuadamente a las tareas organizativas y pedagógicas de los mismos.
En cuanto
al acceso a la función docente, creemos que las administraciones educativas
saquen a oferta pública de empleo el mayor número posible de plazas para
poner fin a la altísima precariedad del empleo en nuestro sector. Pero
al mismo tiempo los sindicatos firmantes de la propuesta sobre el Estatuto
entendemos que es necesaria una fórmula extraordinaria y transitoria que,
teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones territoriales y personales,
permita la integración en los cuerpos docentes del numeroso colectivo
de interinos e interinas que actualmente prestan servicios para las diferentes
Administraciones educativas
Promoción
profesional
En
el capítulo de la promoción profesional, contemplamos una promoción vertical
y otra horizontal. La primera se efectuará por concurso y movilidad será
no sólo entre los cuerpos docentes de los niveles no universitarios sino
también llegar al nivel universitario. Por otro lado, el profesorado que
imparta los Títulos de Especialización Didáctica habrá de ser fundamentalmente
de los niveles no universitarios. El objetivo de la promoción horizontal
es conseguir esa promoción profesional retributiva que nos acerque y homologue
con nuestros compañeros europeos, sin que ello suponga el establecimiento
de categorías jerárquicas y que pueda realizarse en el propio centro de
destino.
En el marco de esta propuesta de promoción, los sindicatos
firmantes entendemos que la categoría de catedrático como un nivel de
la promoción profesional, que se alcanzaría con años de experiencia, con
formación y evaluación de la función docente y que podría alcanzarse sin
necesidad de cambiarse ni de puesto ni de destino; todo ello respetando
siempre respetando las condiciones personales de los docentes que ya tengan
adquirida esa categoría.
Dentro
de las mejoras laborales, el cuadro de las retribuciones se concretaría
en la asignación de nuevos niveles de los complementos
de destino: el nivel 24 para el Cuerpo de Maestros y asimilados; el nivel 26 para el profesorado de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanzas Artísticas,
profesorado técnico de Formación Profesional y asimilados, y, por último,
nivel 27 para catedráticos y asimilados. Además, se percibirían complementos
por acción tutorial y por puestos de especial dedicación al centro y actualización
de los complementos por puestos de difícil desempeño (colegios rurales,
itinerantes, compensatoria, prisiones, etc.)
La
propuesta sindical recoge también unas reducción de la jornada lectiva por tutoría y de hasta
un tercio para el personal mayor de 55 años, sin disminución de sus retribuciones,
y la reordenación de la jornada lectiva del profesorado para hacer frente
a los retos educativos que plantea la nueva ley, de modo que se establezca
una limitación al número de grupos y alumnos que cada profesor tiene que
atender.
No
hemos olvidado abordar la reivindicación histórica de ofrecer a todo el
profesorado de, al menos, un año sabático a lo largo de su carrera profesional
sin reducción retributiva.
En
materia de jubilaciones, exigimos la prórroga indefinida de las Jubilaciones
LOGSE, actualizando los requisitos y que el personal afiliado al Régimen
General de la Seguridad Social pueda acogerse a ellas. Las gratificaciones
de estas jubilaciones han de actualizarse y homologarse en todo el Estado.
Finalmente,
en lo relativo al concurso de traslados, proponemos la coexistencia de
concursos de traslados de ámbito estatal y abiertos, clarificando y homogeneizando
la normativa para que la participación se haga en condiciones de igualdad
desde todas las Administraciones educativas, con los propios de cada comunidad
autónoma.
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