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Madrid.
R.C.
La Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
considera, en su auto de 7 de julio, que “no ha lugar a suspender la aplicación”
del citado real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado
28 de mayo. La decisión fue adoptada por cuatro votos a favor y uno en
contra. En su dictamen, los magistrados determinan que, ante los argumentos
presentados por los recurrentes, “no se deduce a simple vista que concurran
dichas causas de nulidad”. “El Gobierno ha hecho uso de la habilitación
establecida en la Ley Orgánica 10/2002 (Disposición Adicional 1ª)”.
El
Alto Tribunal sentencia que el real decreto, que regula el calendario
de implantación de determinadas enseñanzas, “no puede objetarse el mismo
ni en cuanto a su constitucionalidad, ni en cuanto a su legalidad”.
Esta
norma paraliza la entrada en vigor el próximo curso de los aspectos más
polémicos de la LOCE, como los itinerarios de la ESO, la Prueba General
de Bachillerato y el tratamiento de la asignatura de Religión.
Tramitación
legal
De
igual modo, los magistrados subrayan, como ya se había pronunciado el
Consejo de Estado, la legalidad del procedimiento seguido por la Administración
Central, antes de la aprobación del real decreto. Con respecto a las comunidades
autónomas, especifican que “el proyecto fue presentado a las mismas en
el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, con anterioridad a la
celebración de la sesión del 17 de mayo de 2004, sin prejuicio de que
hayan presentado alegaciones algunas comunidades autónomas”.
Para
el Tribunal Supremo, “la suspensión de la efectividad del real decreto
recurrido sería lo que ocasionara aquella perturbación, cuando aquel debe
ser aplicado a todas las comunidades autónomas, con carácter general,
toda vez que la aplicación en unas y no en otras, causaría perjuicios
al sistema educativo y a sus usuarios”.
Con
este dictamen, desestima los argumentos de la Comunidad Valenciana, Baleares,
Murcia, Castilla y León, Galicia y La Rioja, que consideraban que el Gobierno
había incurrido “en un ejercicio de desviación de poder” y que la paralización
de la LOCE ocasionaba grave prejuicio para alumnos, padres y profesores.
La Comunidad de Madrid había recurrido el real decreto, pero no solicitaba
la suspensión cautelar.
Reacciones
Según
Fernando Gurrea, subsecretario del MEC, el Alto Tribunal ratifica que
“el Gobierno cumplió todos los requisitos legales y consultó tanto a las
comunidades autónomas, como al Consejo Escolar del Estado, al Consejo
de Estado y al Ministerio de Administraciones Públicas”. También coincide
con el Supremo en que la suspensión cautelar del real decreto “si ocasionaría
una perturbación para los usuarios del servicio público de la educación”.
Por
su parte, Francisco Javier Alvarez Guisasola, consejero de Educación de
Castilla y León, estima que el Supremo aún no ha entrado en el fondo de
la cuestión, ya que hasta ahora sólo ha estudiado aspectos formales y
todavía no se ha agotado el procedimiento previsto.
En
opinión de la secretaria de Educación del PSOE, Eva Almunia, el PP “ha
utilizado las comunidades autónomas donde gobierna como instrumentos para
atacar al PSOE y no le ha importado hacerlo, aunque las consecuencias
fueran crear un caos entre profesores, alumnos, padres y, en definitiva,
en la enseñanza en sus respectivos territorios”. Para concluir reitera
que “todas las decisiones judiciales, que se vienen adoptando sobre este
asunto, confirman la plena constitucionalidad y legalidad del decreto
del Gobierno”.
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