El Supremo ratifica la paralización de la LOCE
Las comunidades gobernadas por el PP pretendían la suspensión cautelar del real decreto que modifica el calendario de implantación de la ley
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del real decreto de modificación del calendario de la LOCE, que habían solicitado las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular.
El próximo curso se mantendrá la normativa que estaba en
vigor en el 2003-04.

(Foto: Rafael Martínez)

Madrid. R.C.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera, en su auto de 7 de julio, que “no ha lugar a suspender la aplicación” del citado real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de mayo. La decisión fue adoptada por cuatro votos a favor y uno en contra. En su dictamen, los magistrados determinan que, ante los argumentos presentados por los recurrentes, “no se deduce a simple vista que concurran dichas causas de nulidad”. “El Gobierno ha hecho uso de la habilitación establecida en la Ley Orgánica 10/2002 (Disposición Adicional 1ª)”.
El Alto Tribunal sentencia que el real decreto, que regula el calendario de implantación de determinadas enseñanzas, “no puede objetarse el mismo ni en cuanto a su constitucionalidad, ni en cuanto a su legalidad”.
Esta norma paraliza la entrada en vigor el próximo curso de los aspectos más polémicos de la LOCE, como los itinerarios de la ESO, la Prueba General de Bachillerato y el tratamiento de la asignatura de Religión.

Tramitación legal

De igual modo, los magistrados subrayan, como ya se había pronunciado el Consejo de Estado, la legalidad del procedimiento seguido por la Administración Central, antes de la aprobación del real decreto. Con respecto a las comunidades autónomas, especifican que “el proyecto fue presentado a las mismas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, con anterioridad a la celebración de la sesión del 17 de mayo de 2004, sin prejuicio de que hayan presentado alegaciones algunas comunidades autónomas”.
Para el Tribunal Supremo, “la suspensión de la efectividad del real decreto recurrido sería lo que ocasionara aquella perturbación, cuando aquel debe ser aplicado a todas las comunidades autónomas, con carácter general, toda vez que la aplicación en unas y no en otras, causaría perjuicios al sistema educativo y a sus usuarios”.
Con este dictamen, desestima los argumentos de la Comunidad Valenciana, Baleares, Murcia, Castilla y León, Galicia y La Rioja, que consideraban que el Gobierno había incurrido “en un ejercicio de desviación de poder” y que la paralización de la LOCE ocasionaba grave prejuicio para alumnos, padres y profesores. La Comunidad de Madrid había recurrido el real decreto, pero no solicitaba la suspensión cautelar.

Reacciones

Según Fernando Gurrea, subsecretario del MEC, el Alto Tribunal ratifica que “el Gobierno cumplió todos los requisitos legales y consultó tanto a las comunidades autónomas, como al Consejo Escolar del Estado, al Consejo de Estado y al Ministerio de Administraciones Públicas”. También coincide con el Supremo en que la suspensión cautelar del real decreto “si ocasionaría una perturbación para los usuarios del servicio público de la educación”.
Por su parte, Francisco Javier Alvarez Guisasola, consejero de Educación de Castilla y León, estima que el Supremo aún no ha entrado en el fondo de la cuestión, ya que hasta ahora sólo ha estudiado aspectos formales y todavía no se ha agotado el procedimiento previsto.
En opinión de la secretaria de Educación del PSOE, Eva Almunia, el PP “ha utilizado las comunidades autónomas donde gobierna como instrumentos para atacar al PSOE y no le ha importado hacerlo, aunque las consecuencias fueran crear un caos entre profesores, alumnos, padres y, en definitiva, en la enseñanza en sus respectivos territorios”. Para concluir reitera que “todas las decisiones judiciales, que se vienen adoptando sobre este asunto, confirman la plena constitucionalidad y legalidad del decreto del Gobierno”.

 

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