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Madrid.
El
Consejo de Ministros, en reunión celebrada el pasado 27 de febrero, aprobó,
a propuesta de la ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del
Castillo, un real decreto por el que se aprueba y establece el reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y
en el Cuerpo de Inspectores de Educación. El texto de este real decreto
aparece publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 51, de fecha
28 de febrero.
La
Ley de Calidad de la Educación, aprobada por el Parlamento en diciembre
de 2002, y el real decreto aprobado en Consejo de Ministros, diseñan y
establecen un nuevo sistema de acceso a la función pública docente, que,
según se precisa en un comunicado del MECD, “pone especial atención en
la regulación de los procesos de selección, de modo que se asegure y garantice
al máximo la incorporación de los aspirantes más idóneos, con el objetivo
de mejorar la calidad del sistema educativo”.
Para
ello, el sistema de selección “atenderá a criterios derivados tanto de
la capacidad y preparación de los candidatos como de su experiencia y
méritos anteriores”.
El texto
del real decreto, según se indica en el citado comunicado, “ ha sido debatido
con toda la comunidad educativa, especialmente con los representantes
de los sindicatos y con las Comunidades Autónomas, a través de la Mesa
Sectorial de Educación y de la Conferencia Sectorial de Educación”, y
ha obtenido los informes favorables del Consejo Escolar del Estado, de
la Comisión Superior de Personal, del Consejo de Estado y del Ministerio
de Administraciones Públicas.
Procesos
de selección
El
real decreto ahora aprobado recoge en un único texto el ingreso y accesos
a los diferentes Cuerpos de Funcionarios Docentes, antes regulados en
normas distintas, e introduce modificaciones que contribuirán a mejorar
el sistema de ingreso.
Este
sistema de ingreso seguirá siendo de concurso-oposición, convocado por
las Administraciones educativas competentes, pero se modifica la configuración
de las pruebas para que éstas no se basen exclusivamente en el conocimiento
memorístico de determinados temas sino que tengan en cuenta otras destrezas
y capacidades profesionales. Así, la segunda de las pruebas a realizar
en el nuevo sistema de ingreso consistirá en la presentación de una programación
didáctica y de una exposición oral de una unidad didáctica.
El
real decreto establece asimismo la exigencia del Título de Especialización
Didáctica para acceder a la docencia en Secundaria, y modifica los baremos
de méritos, medida que responde a dos objetivos básicos: aumentar la valoración
de la experiencia docente previa y reconocer los nuevos méritos establecidos
en la Ley de Calidad, como por ejemplo el reconocimiento de la categoría
de Director y la superación de evaluaciones voluntarias por parte de los
docentes.
En
lo referente a los sistemas de promoción, el real decreto establece que
para el acceso a cuerpos de un mismo nivel de complemento de destino se
exige la permanencia en sus cuerpos de origen de un mínimo de seis años;
para el acceso a cuerpos de nivel de complemento de destino superior se
ha eliminado la reserva del 5º% que establecía la LOGSE, con lo que se
facilita la promoción y la carrera profesional de los funcionarios docentes.
Asimismo, se establece en la nueva normativa el acceso desde los diferentes
Cuerpos de Profesores a los nuevos Cuerpos de Catedráticos, creados por
la Ley de Calidad para incrementar las posibilidades de promoción de la
carrera docente.
Pruebas
de la fase de oposición
En
los procedimientos de ingreso a los cuerpos que imparten docencia, la
fase de oposición, según se establece en el real decreto, constará de
dos o, en su caso, de tres pruebas, que se ajustarán a las indicaciones
siguientes:
La
primera prueba, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes,
que serán valoradas conjuntamente. En la primera parte de esta prueba,
las Administraciones públicas convocantes, en todas las especialidades,
incluirán una prueba práctica consistente en la realización de una serie
de ejercicios “que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir
las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten”.
La segunda parte de esta primera prueba consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante entre dos temas extraídos
al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
La
segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica
y la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. El aspirante
dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá
utilizar el material que considere oportuno.
Inspectores
y catedráticos
En
el procedimiento de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, las
pruebas de la fase de oposición se desarrollarán, en el orden que establezcan
las Administraciones públicas convocantes, del siguiente modo: una primera
prueba, que constará de dos partes; la primera consistirá en el desarrollo
por escrito de dos temas elegidos de entre cuatro, uno de la parte A del
temario y otro de la parte B, y los escritos correspondientes serán leídos
ante el tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones
que estime pertinentes, mientras que la segunda parte consistirá en la
exposición oral de un tema de la parte C del temario, elegido por el aspirante
de entre dos temas extraídos por el tribunal.
La
segunda prueba consistirá en la elaboración y defensa de una memoria,
que tendrá dos partes: una, sobre la actualización científica y didáctica
del aspirante en alguna de las áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza
ha impartido, y otra sobre aspectos que se concretarán en la respectiva
convocatoria y relacionados con las actividades desarrolladas en los centros
y el modo en que el ejercicio de la función inspectora incide en la mejora
de dichas actividades.
Los
temas de las pruebas de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación establecidos
en el real decreto son:
-Primera
parte: Temas relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular,
organización escolar, gestión de centros educativos, administración y
legislación educativa y funciones de control, evaluación y asesoramiento.
-Segunda
parte: Temas de carácter específico, que se referirán a las características
propias de los distintos niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular
y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración
de los centros, y a la legislación propia de la Administración educativa
convocante.
-Tercera
parte: Temas relacionados con las nuevas especialidades establecidas.
Asimismo,
el real decreto regula el acceso a este Cuerpo de Inspectores mediante
la superación del proceso selectivo de concurso-oposición, estableciendo
como requisito la pertenencia a algún Cuerpo de la función pública docente
al menos durante seis años.
Finalmente,
el nuevo real decreto regula el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos
de Catedráticos (Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño),
y establece que para acceder a estos cuerpos se deberá estar en posesión
del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, además de poseer
el título de Especialización Didáctica.
El
texto íntegro del real decreto se puede encontrar en la siguiente dirección:
http://www.mec.es/leycalidad/
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