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Madrid.
El
Consejo de Ministros, en reunión celebrada el viernes 20 de febrero, aprobó,
a propuesta de la ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del
Castillo, el real decreto por el que se regulan las condiciones de homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanza universitaria.
El texto del real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo
de Coordinación Universitaria y por el Consejo de Estado.
Este
nuevo procedimiento para la homologación de los títulos extranjeros de
educación superior a los títulos universitarios españoles responde al
compromiso adquirido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de mejorar este procedimiento para adaptarlo a las nuevas demandas.
El notable
aumento de las solicitudes de homologación de títulos extranjeros, tanto
de españoles que cursan parcial o totalmente sus estudios en sistemas
educativos extranjeros como de nacionales de otros Estados que solicitan
la homologación de su formación superior a los títulos españoles, hacía
necesaria una reforma del actual sistema, con objeto de simplificar los
trámites y de reducir el tiempo de espera para obtener, en su caso, la
concesión de la homologación.
El aumento
en el número de solicitudes de homologación queda reflejado en los datos
proporcionados por el MECD sobre la evolución registrada en este apartado
desde el año 1997, en el que se cursaron 6.064 solicitudes, al año 2001,
con 14.703 solicitudes, y a 2002, con 19.027 solicitudes.
“Agilidad y
flexibilidad son las notas esenciales de este nuevo procedimiento -según
explica el MECD en una nota informativa-, todo ello sin merma de las garantías
para que la incorporación de los titulados extranjeros se produzca en
pie de igualdad con las exigencias de los titulados españoles”.
Nuevo
procedimiento
Con
el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, la homologación
se concibe no como una absoluta equiparación en cuanto a las denominaciones,
contenidos o asignaturas de los programas, sino como una “equivalencia”
entre la formación adquirida en el extranjero y la requerida por la Universidad
española.
Además de la
homologación a los títulos concretos del Catálogo Oficial de Títulos (por
ejemplo, licenciado en Derecho o licenciado en Periodismo), se introduce
la homologación a Grado Académico (es decir, se va a poder reconocer que
el solicitante tienen el nivel y los derechos correspondientes a un título
de Licenciado o Ingeniero, sin especificar la disciplina en la que ha
obtenido la Licenciatura o la Ingeniería).
Este nuevo
sistema va a agilizar el proceso de homologación para todos aquellos que
necesitan ver reconocidos su nivel de estudios sin la especificidad concreta
de la disciplina académica que han cursado. Por ejemplo, esto es de suma
utilidad para aquellos ciudadanos de la Unión Europea que necesitan presentarse
a oposiciones para las que se exige un determinado grado académico (Licenciado
o Diplomado) o cuando se precise la homologación únicamente a efectos
académicos para continuar estudios, por ejemplo de Doctorado en una universidad
española. Así, el MECD procederá entonces a la homologación a Grado Académico,
sin que haga falta la homologación a los títulos concretos del Catálogo
Oficial de Títulos.
Informe
previo
Con
el nuevo sistema, la resolución de las solicitudes irá precedida de un
informe elaborado por un comité técnico. Estos informes pueden ser específicos,
para una solicitud concreta, o genéricos, sobre determinadas titulaciones
que serán de aplicación directa por el órgano instructor, lo que agilizará
notablemente el procedimiento.
Hasta ahora,
la homologación podía concederse, no concederse o, en el caso de que los
estudios acreditados por el solicitante no fuesen suficientes, condicionarse
a la superación de una prueba de conjunto en una universidad española
sobre conocimientos básicos de la formación española requeridos para la
obtención del correspondiente título.
Con el nuevo
procedimiento, cuando se detecten carencias en la formación acreditada
la Comisión podrá condicionar la homologación a la superación de unos
requisitos formativos complementarios, que podrán consistir en una prueba
de aptitud (como hasta ahora) o en la realización de unas prácticas, el
desarrollo de un proyecto o trabajo, o la asistencia a cursos. De este
modo se da una mayor flexibilidad al sistema y se permite una mejor adaptación
de esta exigencia de formación complementaria a la heterogeneidad de los
diferentes sistemas educativos.
Finalmente,
en el texto del real decreto se aborda también una nueva regulación de
la convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros.
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En
el año 2002 se registraron más de 19.000 solicitudes de homologación de títulos
universitarios extranjeros, mientras que en 1997 se presentaron poco más de
6.000 solicitudes. (Foto: Rafael Martínez)
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