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Madrid.
El
Consejo de Ministros, en reunión celebrada el viernes 5 de septiembre,
ha aprobado, a propuesta de las ministra de Educación, Cultura y Deporte,
Pilar del Castillo, un Real Decreto por el que se establece el Sistema
de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las titulaciones universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Este Real
Decreto ha contado con el informe favorable del Consejo de Coordinación
Universitaria y del Consejo de Estado.
Los
Estados miembros de la Unión Europea, en consonancia con las recomendaciones
de la Declaración de Bolonia, están trabajando actualmente en el desarrollo
del proceso de convergencia de los sistemas universitarios europeos, con
el objetivo de crear y establecer el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
En
este sentido, la Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada por el
Parlamento español en diciembre de 2001, establece la necesidad de adoptar
medidas orientadas a la plena integración del sistema universitario español
en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Entre estas medidas se incluye
el establecimiento de un sistema común de créditos, con objeto de fomentar
y alcanzar la compatibilidad de los estudios y de promover con ello la
movilidad de estudiantes y titulados en el ámbito de todos los países
de la Unión Europea.
Sistema
de créditos europeos
El
crédito es la unidad de referencia sobre la que se organizan los currículos
de los estudios universitarios en la mayor parte de los países europeos,
y en nuestro país, los créditos se definen en la actualidad en función
de las horas de docencia, teórica o práctica, impartidas por los profesores.
En el sistema universitario español, un crédito equivale a 10 horas de
clase o formación.
El
real decreto aprobado el pasado viernes, siguiendo las recomendaciones
de la Unión Europea, propone la sustitución de esta noción de crédito,
vigente hasta ahora en nuestro sistema universitario, por la noción estipulada
en la Declaración de Bolonia, denominada “crédito europeo”.
La
diferencia entre ambas nociones o sistemas radica en que el crédito europeo,
a diferencia del crédito que se aplica actualmente en España, no es una
medida de duración temporal de las clases impartidas por el profesor,
sino una unidad de valoración del volumen de trabajo total del alumno,
expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas,
como el esfuerzo dedicado al estudio o a la realización de seminarios,
trabajos, prácticas o desarrollo de proyectos, así como las horas exigidas
para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
En resumen, en el crédito europeo, ahora adoptado en España, se incide
en el trabajo del estudiante, en su aprendizaje, y no en las horas de
docencia de los profesores.
Reconocimiento
académico y profesional
De
acuerdo con el nuevo sistema, establecido en el real decreto ahora aprobado,
el número total de créditos establecido en los planes de estudio para
cada curso académico será de 60, con un mínimo de 25 horas y un máximo
de 30 horas por crédito.
El
Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, será
quien fije el número mínimo de créditos que deban ser asignados a cada
asignatura en los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos
universitarios nacionales con validez en todo el territorio nacional.
La
adopción por parte de todos los países miembros de la Unión Europea del
sistema de créditos europeos permitirá dar respuesta a la necesidad de
encontrar y establecer un sistema de equivalencias y de reconocimiento
a los estudios cursados en otros países.
La
generalización de esta nueva unidad de medida académica es considerada
fundamental para la creación y establecimiento del Espacio Europeo de
Enseñanza Superior, ya que posibilitará que el trabajo desarrollado por
un estudiante en cualquier universidad sea fácilmente reconocible y reconocido,
académica y profesionalmente, en todos los países de la Unión Europea,
factor que fomentará la movilidad estudiantil y de titulados.
Asimismo,
la implantación de este nuevo sistema de créditos europeos es una condición
previa y necesaria para establecer las nuevas titulaciones superiores,
que deberán ir configurándose de acuerdo con las líneas generales que
emanan del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Sistema
de calificación
Por
otra parte, el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros establece
el nuevo sistema de calificación de los resultados académicos obtenidos
por los estudiantes en las enseñanzas universitarias.
El
sistema de calificación debe ser formulado para facilitar su comparación
y equivalencia con el sistema de grados de calificaciones del sistema
de créditos europeos y el establecimiento de una distribución interna
de las calificaciones otorgadas; de este modo se favorece la transparencia
entre los sistemas educativos de los distintos países.
Para
tal fin, el real decreto fija y establece un sistema numérico de calificaciones
con valores de 1 a 10, con un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente
calificación cualitativa (0 – 4,9, suspenso; 5 – 6,9, aprobado; 7 – 8,9,
notable, y 9 – 10, sobresaliente). La mención de “matrícula de honor”
podrá ser concedida a aquellos alumnos que hayan obtenido una calificación
igual o superior a 9.
Todas
las medidas incluidas en el nuevo real decreto serán de aplicación a las
directrices generales propias correspondientes a títulos universitarios
oficiales que el Gobierno apruebe a partir de su entrada en vigor, y,
en cualquier caso, las enseñanzas conducentes a títulos oficiales implantadas
en la actualidad deberán adaptarse al sistema de créditos que establece
el nuevo real decreto antes del día 1 de octubre de 2010, fecha designada
por la Declaración de Bolonia para lograr y establecer la plena convergencia
de los sistemas universitarios europeos.
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