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Comunidad
de Madrid: Convenio “Internet en la escuela”
Resolución
de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de las acciones contempladas
en el Convenio-Marco “Internet en la Escuela”, dentro del plan de acción
INFO XXI. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 171, de 18-VII-2.003)
La Comunidad
de Madrid ha decidido participar en el Programa “Internet en la Escuela”
y ha suscrito el día 3 de diciembre de 2002 el correspondiente Acuerdo
de Adhesión que figura como adenda al Convenio Marco de Colaboración.
En la Estipulación octava del reiterado Convenio Marco de Colaboración,
se establece que el MECED pondrá en marcha acciones formativas para la
actualización del profesorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones
relacionadas con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional,
así como para profesores especialistas de informática y de formación a
lo largo de la vida y que esta acción se desarrollará en colaboración
con las Administraciones educat6ivas de las Comunidades Autónomas, a través
de convenios específicos. El objeto del presente Convenio Bilateral es
la ejecución, en la Comu8nidad de Madrid, del Programa “Internet en la
Escuela”, comprendido en el Plan de Acción INFO XXI.
Navarra:
convenio para el impulso de las nuevas tecnologías
en centros educativos
Resolución
de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación
y Cultura del Gobierno de Navarra, para el impulso de las nuevas tecnologías
en centros educativos, loa formación a través de Internet y otras actuaciones
formativas de interés común. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 171,
de 18-VII-2.003)
Establecer
acciones para el intercambio de experiencias en el uso de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación en el ámbito de la educación. Colaborar
en la formación de profesores a través de Internet.
Galicia:
nombramiento de funcionarios en Secundaria y FP
Orden
de 1 de julio por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria de la Junta de Galicia, se nombran funcionarios de carrera
de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional a los seleccionados en el procedimiento selectivo
convocado por orden de 12 de marzo de 2002. (“Boletín Oficial del
Estado” núm. 170, de 17-VII-2.003)
Los nombrados
a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios
de carrera del Cuerpo de la Administración del Estado por el que han superado
el procediumiento selectivo con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Galicia:
nombramiento de funcionarios del Cuerpo de Maestros
Orden
de 1 de julio por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria de la Junta de Galicia, se nombran funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento
selectivo convocado por orden de 6 de marzo de 2002. (“Boletín Oficial
del Estado” núm. 169, de 16-VII-2.003)
Nombrar funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento
selectivo, convocado por orden de 6 de marzo de 2002, que aparecen relacionados
en el anexo de esta orden, con indicación del Número de Registro de Personal
que les corresponde. Los nombrados a través de la presente orden se considerarán
ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos
de 1 de septiembre de 2003.
Ingreso
al Cuerpo de Maestros
Resolución
de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, por la que se exponen las puntuaciones de la fase
de concurso y listas de seleccionados del procedimiento0 selectivo convocado
por orden de 3 de abril, para ingreso al Cuerpo de Maestros. (“Boletín
Oficial del Estado” núm. 169, de 16-VII-2.003)
Ordenar la
exposición a partir del 17 de julio en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de las listas. Ordenar la
exposición a partir del 30 de julio, de las listas conteniendo las pu8ntuaciones
definitivas alcanzadas en la fase de concurso, una vez vistas y atendidas
las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales. Hacer
públicas por las Comisiones de Selección, a partir del 30 de julio, en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, las listas de
los aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación total que
hayan obtenido en el procedimiento selectivo.
Asesores
técnicos en el exterior
Resolución
de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, por la que se aprueban nuevas listas provisionales
de profesores admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión
de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior por personal docente,
convocado por orden de 30 de abril, se ordena la exposición de las mismas
con indicación de las puntuaciones provisionales de la fase general y
de los idiomas provisionalmente acreditados. (“Boletín Oficial del
Estado” núm. 169, de 16-VII-2.003)
Ordenar la
exposición de las listas a la que se refiere la presente resolución, a
partir del día 17 de julio.
Documentos
de evaluación de las enseñanzas
Orden
de 8 de julio por la que se establecen los elementos básicos de los documentos
de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas
por la ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que
son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. (“Boletín
Oficial del Estado” núm. 165, de 11-VII-2.003)
Los documentos
oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas
escolares de régimen general de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional serán los siguientes:
el expediente académico, las actas de evaluación, el informe de evaluación
individualizado, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y los
Libros de Calificaciones de Bachillerato y de Formación Profesional. El
expediente académico del alumno deberá incluir los datos de identificación
del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de
matrícula, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones
obtenidas, a la promoción y titulación y, en su caso, a las medidas de
refuerzo o apoyo. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor
del grupo de alumnos en la Educación Primaria y por todos los profesores
del grupo en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y
en la Formación Profesional. En todas las actas se hará constar el visto
bueno del director del centro. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza
Básica es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones
relativas al progreso académico del alumno. Su custodia corresponde al
centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado. El Libro
de Calificaciones de Bachillerato constituye el documento oficial que
refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno
en esta etapa de la Educación Secundaria. Para lo dispuesto en la presente
orden en materia de evaluación, calificaciones y Libro de Calificaciones
de Formación Profesional, será de aplicación lo establecido en la orden
ECD/2764/2002, de 30 de octubre,(BOE de 8 de noviembre).
Enseñanzas
de los idiomas finés, irlandés y sueco
Orden
de 24 de junio por la que se aprueban, con carácter experimental, los
contenidos mínimos correspondientes a las enseñanzas especiales de los
idiomas Finés, Irlandés y Sueco. (“Boletín Oficial del Estado” núm.
164, de 10-VII-2.003)
Se aprueban,
con carácter experimental, para las Escuelas Oficiales de Idiomas de la
Comunidad de Madrid, los objetivos y contenidos correspondientes a las
enseñanzas mínimas de los idiomas finés, irlandés y sueco, que figuran
en el anexo de esta orden. Para acceder a estas enseñanzas será requisito
imprescindible haber cursado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria, o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado
de Escolaridad o de Estudios Primarios.
Ayudas
para Educación Infantil
Resolución
de 25 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
por la que se convocan ayudas para segundo ciclo de Educación Infantil
para el curso 2003/2004. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 163, de
9-VII-2.003)
Se convocan,
para el curso escolar 2003/2004, ayudas de hasta 521,OO euros cada una,
destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados
en Centros de Educación Infantil, no sostenidos con fondos públicos, que
estén debidamente autorizados. Las ayudas podrán ser solicitadas por las
familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por
la resolución del secretario de Estado de Educación y Universidades de
10 de julio de 2002 para Educación Infantil en el curso 2002/2003. Asimismo
podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta y patrimonio
familiares en 2002 no haya superado los umbrales máximos de renta y patrimonio.
Los impresos, debidamente cumplimentados se presentarán hasta el 31 de
octubre de 2003.
Premios
Nacionales de Bachillerato
Resolución
de 20 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
por la que se conceden los Premios Nacionales de Bachillerato, correspondientes
al curso 2001-2002. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 163, de 9-VII-2.003)
Cada alumno
premiado recibirá 1.200 euros.
Convocatoria
general de becas y ayudas para alumnos
Orden
de 25 de junio por la que se convocan becas y ayudas de carácter general,
para el curso académico 2003/2004, para alumnos de niveles postobligatorios
no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad
Autónoma. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 161, de 7-VII-2.003)
Todos los alumnos
que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe
al efecto y presentarlo hasta el 31 de octubre de 2003,inclusive.
Enseñanzas
comunes de Bachillerato
Real
decreto de 27 de junio por el que se establece la ordenación general y
las enseñanzas comunes del Bachillerato. (“Boletín Oficial del Estado”
núm. 159, de 4-VII-2.003)
El Bachillerato
constituye una etapa de la Educación Secundaria y comprenderá dos cursos
académicos. El Bachillerato se organizará en asignaturas comunes, en asignaturas
específicas de cada modalidad y en asignaturas optativas.
Enseñanzas
comunes de Educación Secundaria Obligatoria
Real
decreto de 27 de junio por el que se establece la ordenación general y
las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. (“Boletín
Oficial del Estado” núm. 158, de 3-VII-2.003)
La Educación
Secundaria Obligatoria constituye la primara etapa de la Educación Secundaria
y comprenderá cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre
los 12 y los 16 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo
23 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
en la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas:
Biología y Geología. Ciencias de la Naturaleza. Cultura clásica. Educación
Física. Educación Plástica. Ética. Física y Química. Geografía e Historia.
Latín. Lengua castellana y Literatura. Lengua oficial propia y Literatura
de la comunidad autónoma, en su caso. Lenguas extranjeras. Matemáticas.
Música. Tecnología. Sociedad, Cultura y Religión.
Enseñanzas
comunes de Educación Primaria
Real
decreto de 27 de junio por el que se establecen las enseñanzas comunes
de la Educación Primaria. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 157,
de 2-VII-2.003)
La Educación
Primaria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, comprenderá seis
años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los 12
años de edad, y se organizará en tres ciclos de dos años cada uno. Los
alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación
Primaria en el año natural en el que cumplan seis años. La finalidad de
la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la
expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la
adquisición de las nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia,
así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación
integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los
alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación
Secundaria Obligatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
las áreas de la Educación Primaria serán las siguientes: Ciencias, Geografía
e Historia. Educación Artística. Educación Física. Lengua castellana.
Lengua oficial propia de la comunidad autónoma, en su caso. Lengua extranjera.
Matemáticas. Sociedad, Cultura y Religión. En la Educación Primaria, el
calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. En ningún
caso, el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre,
ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada
año académico.
Aspectos
educativos básicos de Preescolar
Real
decreto de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos
básicos de la Educación Preescolar. (“Boletín Oficial del Estado”
núm. 156, de 1-VII-2.003)
La Educación
Preescolar, que tiene carácter voluntario para los padres, tiene como
finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. La
Educación Preescolar está dirigida a los niños de hasta tres años de edad.
Los centros que atienden a niños de esta edad deberán tener las necesarias
condiciones de higiene y seguridad, así como disponer de instalaciones
suficientes y adecuadas para la consecución de los objetivos establecidos,
tanto desde el punto de vista educativo como del de la asistencia a las
necesidades de los niños.
Enseñanzas
comunes de Educación Infantil
Real
decreto de 27 de junio por el que se establecen las enseñanzas comunes
de la Educación Infantil. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 156,
de 1-VII-2.003)
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, la Educación Infantil contribuirá
a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: Conocer su propio
cuerpo y sus posibilidades de acción. Observar y explorar su entorno familiar,
social y natural. Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades
habituales. Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales
de la convivencia. Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e
iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. Iniciarse en
las habilidades numéricas básicas. El calendario escolar, que fijarán
las Administraciones educativas para este nivel, comprenderá un mínimo
de 175 días lectivos. En ningún caso, el inicio del curso escolar se producirá
antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después
del 30 de junio de cada año académico.
Calendario
de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo
Real
decreto de 27 de junio por el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (“Boletín
Oficial del Estado” núm. 154, de 28-VI-2.003)
El calendario
de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir
de la entrada en vigor de ésta, se regirá por lo dispuesto en este real
decreto.
Educación
Preescolar. Aspectos educativos básicos e implantación.
Antes del
inicio del año académico 2003-2004, quedarán fijados los aspectos educativos
básicos a los que se refiere el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en relación con la Educación
Preescolar. En el año académico 2004-2005, las Administraciones competentes
comenzarán la implantación de la Educación Preescolar. En el plazo temporal
del calendario establecido por este real decreto se completará la implantación
del conjunto de la etapa y se sustituirán los cursos correspondientes
al primer ciclo de la Educación Infantil definida por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
por los de la Educación Preescolar definida por la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. No obstante, las Administraciones
competentes podrán anticipar al año académico 2003-2004 la implantación
de la Educación Preescolar.
Enseñanzas
escolares de régimen escolar
Enseñanzas comunes. Antes del inicio del año académico 2003-2004, quedarán
fijadas las enseñanzas comunes a las que se refiere el artículo 8.2 de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
en relación con la Educación Infantil,. la Educación Primaria, la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. A partir del año académico 2004-2005,
se iniciará la gratuidad de la Educación Infantil prevista en el artículo
11 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Enseñanzas
de idiomas
Las enseñanzas
de idiomas, establecidas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, comenzarán a impartirse de acuerdo con lo
que previamente determine el Gobierno respecto de su ordenación curricular
y con arreglo al calendario que se establece.
Premios
de innovación educativa
Resolución
de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección, por la que se convocan Premios Nacionales a proyectos
de innovación educativa que tengan por objeto conocer, difundir y desarrollar
los principios y valores constitucionales en el ámbito de la educación
infantil, primaria y secundaria. (“Boletín Oficial del Estado” núm.
144, de 17-vi-2.003)
Los participantes
serán profesores pertenecientes a los centros docentes, sostenidos con
fondos públicos, de los niveles indicados en el apartado primero. El concurso
se desarrollará en tres fases sucesivas: Primara fase: selección de los
proyectos que van a recibir el premio, y comunicación de la decisión a
los grupos de profesores de los proyectos seleccionados, hasta el 15 de
octubre de 2003. Segunda fase: desarrollo del proyecto seleccionado en
el primer trimestre del curso 2003-2004. Tercera fase: entrega de certificados
acreditativos y las cantidades otorgadas a los grupos de profesores de
los proyectos seleccionados y realizados, en el segundo trimestre del
curso 2003-2004.
Concurso
sobre la Constitución
Resolución
de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección, por la que se convoca el Concurso nacional de expresión
plástica y escrita para alumnos de Educación Secundaria que tengan como
tema la Constitución. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 144, de 17-VI-2.003)
Los trabajos
serán realizados por grupos de alumnos no inferiores a dos y no superiores
a cinco, con el apoyo y orientación de un profesor. El trabajo elaborado
se enviará, junto con el formulario de inscripción del anexo I debidamente
cumplimentado, a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones
Territoriales C/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, antes del 30 de septiembre
de 2003.
Premios
Extraordinarios de Bachillerato
Resolución
de 30 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes
al curso 2002/2003. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 143, de 16-VI-2.003)
Podrán optar
al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros
docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades
de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2002/2003.
Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de
las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades
de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos. En cada una de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrá concederse un Premio Extraordinario
por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en
segundo curso de Bachillerato en centros españoles en el curso 2002/2003.
Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio
Extraordinario, se inscribirán en el Instituto en el que se encuentre
su expediente académico hasta el día 8 de septiembre de 2003. Antes del
día 11 de septiembre de 2003, los Secretarios de los Institutos de Educación
Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación,
Cultura y Deporte las inscripciones presentadas. Antes del 16 de septiembre
de 2003, las Direcciones Provinciales comunicarán a la Subdirección General
de Acción Educativa el número de alumnos inscritos.
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Aragón
Resolución
de 19 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica del Departamento
de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calendario escolar del
curso 2003-2004 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón” núm.
75, de 19-VI-2.003)
Islas
Baleares
Orden
del consejero de Educación y Cultura, de 27 de marzo de 2003, por la cual
se aprueba la admisión y la matriculación de alumnos de las enseñanzas
de régimen especial en centros públicos para el curso 2003-2004. (“Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares” núm. 55, de 22-04-2.003)
Canarias
Dirección
General de Promoción educativa. Resolución de 30 de diciembre de 2002,
por la que se asigna crédito para la concesión de una ayuda extraordinaria
con destino a los alumnos comensales de determinados centros públicos
con comedor escolar. (“Boletín Oficial de Canarias” núm. 126,
de 3-VII-2.003)
Castilla-La
Mancha
Resolución
de 22-05-2003, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa,
por la que se resuelve la convocatoria para la elaboración y adaptación
de materiales curriculares propios en las etapas educativas obligatorias
en el marco del programa de gratuidad de materiales. (“Diario Oficial
de Castilla-La Mancha” núm. 80, de 2-VI-2.003)
Resolución
de 27-05-2003, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que
se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (“Diario Oficial de Castilla-La
Mancha” núm. 80, de 2-VI-2.003)
Resolución
de 19-05-2.003, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa,
por la que se adjudican ayudas para la realización de programas internacionales,
regionales y locales de formación y actividades para mejorar la competencia
en el uso de lenguas extranjeras. (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”
núm. 76, de 26-05-2.003)
Castilla
y León
Decreto
69/2003, de 12 de junio, por el que se aprueban las tarifas de precios
públicos aplicables a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas
de régimen especial, para el curso 2003/2004. (“Boletín
Oficial de Castilla y León” núm. 116, de 18-06-2.003)
Orden
de 12 de junio por la que se establece el calendario escolar para el curso
2003/2004 en los centros docentes que imparten enseñanzas escolares en
la Comunidad de Castilla y León. (“Boletín Oficial de Castilla
y León” núm. 116, de 18-06-2.003)
Cataluña
Resolución
de 7 de julio de homologación de libros de texto y materiales curriculares
para el alumnado de los centros docentes públicos y privados de enseñanza
no universitaria. (“Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña” núm. 3.927, de 17-VII-2.003)
Galicia
Resolución de 22 de mayo de 2003, da Dirección General de Personal,
por la que se publica la adjudicación definitiva de destinos del concurso
de traslados entre funcionarios del cuerpo de maestros, convocado por
orden de 10 de octubre de 2002. (“Diario Oficial de Galicia” núm. 106, de 3-VI-2.003)
La
Rioja
Resolución
de 11 de abril, de 2003, del Consejero de Educación, Cultura, Juventud
y Deportes por la que se modifican y, en su caso, se prorrogan los conciertos
educativos de los centros que fueron renovados por resolución de 26 de
abril de 2001, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos
de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y programas de garantía
social. (“Boletín Oficial de La Rioja” núm. 51, de 24-04-2.003)
Navarra
Orden
foral de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se garantiza la
prestación de asistencia sanitaria a los escolares que participan en programas
deportivos escolares promovidos por el Instituto Navarro de Deporte y
Juventud. (“Boletín Oficial de Navarra”núm. 87,
de 7-VII-2.003)
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