Nuevas normas sobre la atención educativa a alumnos superdotados
Dos Reales Decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación mejoran la atención a los alumnos superdotados y regulan las enseñanzas de la Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Gobierno aprueba también el real decreto de enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Los estudiantes con altas capacidades podrán incorporarse a un curso superior al que les corresponde por edad.
(Foto: Rafael Martínez)

Madrid. ROSAURA CALLEJA
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos de desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, que organizan la atención educativa a los alumnos superdotados y las enseñanzas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Con la implantación de la LOCE, por primera vez, la atención a los estudiantes con altas capacidades tiene un tratamiento específico e independiente para asegurar "una  adecuada  respuesta  educativa a  las

necesidades y circunstancias que en estos alumnos concurren". El Real Decreto determina que las Administraciones educativas proporcionarán una atención específica a los alumnos con sobredotación intelectual, además de adoptar las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

Flexibilidad

De igual modo, esta norma fija los criterios para la creación de programas de intensificación del aprendizaje y prevé la flexibilización de la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo, independientemente de la edad de los alumnos, en respuesta a las demandas de las familias. La aplicación de esta medida supondrá su incorporación a un curso superior al que le corresponda por edad, pero sólo se podrá aplicar hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una vez en las enseñanzas postobligatorias. En casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán incrementar estas medidas de flexibilización, pero siempre con la conformidad de los padres.
Asimismo, los profesores podrán realizar cursos de formación específica, relacionados con el tratamiento de estos alumnos. Por su parte, los padres recibirán asesoramiento individualizado y la información que demanden para la educación de sus hijos.

Idiomas

El Real Decreto que regula la estructura de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial establece tres niveles: básico, intermedio y avanzado, con el fin de dotarlas de mayor flexibilidad y siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa. Según el calendario de aplicación de la Ley de Calidad, el nivel básico se implantará en el curso 2005-06, el intermedio en el 2006-07 y el avanzado en el 2007-08.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán la enseñanza del español como lengua extranjera, además de cursos de actualización para personas adultas y para la formación del profesorado, que faciliten su participación en proyectos internacionales y actualizar sus conocimientos. De igual modo, estos centros integrarán en su oferta la enseñanza de idiomas a distancia.

Novedad

Como novedad, este Real Decreto servirán para facilitar a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional la realización de pruebas para obtener el certificado oficial de lenguas extranjeras.
Las enseñanzas de idiomas de régimen especial pretenden facilitar a los ciudadanos el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda su vida y están orientadas a quienes, una vez adquiridas las competencias básicas en la enseñanza obligatoria, en algún momento deseen perfeccionar competencias en lenguas extranjeras, así como obtener una certificación oficial de esos conocimientos.
Estos Reales Decretos han sido debatidos en la Comisión General de Educación, en la que están representados la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y cuentan con el informe favorable del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Estado.

 

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