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Los
estudiantes con altas capacidades podrán incorporarse a un curso superior
al que les corresponde por edad.
(Foto: Rafael Martínez)
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Madrid.
ROSAURA CALLEJA
El
Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos de desarrollo de
la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, que organizan la atención
educativa a los alumnos superdotados y las enseñanzas en las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Con
la implantación de la LOCE, por primera vez, la atención a los estudiantes
con altas capacidades tiene un tratamiento específico e independiente
para asegurar "una adecuada respuesta educativa
a las
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necesidades
y circunstancias que en estos alumnos concurren". El
Real Decreto determina que las Administraciones educativas proporcionarán
una atención específica a los alumnos con sobredotación intelectual, además
de adoptar las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma
temprana sus necesidades.
Flexibilidad
De
igual modo, esta norma fija los criterios para la creación de programas
de intensificación del aprendizaje y prevé la flexibilización de la duración
de los distintos niveles y etapas del sistema educativo, independientemente
de la edad de los alumnos, en respuesta a las demandas de las familias.
La aplicación de esta medida supondrá su incorporación a un curso superior
al que le corresponda por edad, pero sólo se podrá aplicar hasta un máximo
de tres veces en la enseñanza básica y una vez en las enseñanzas postobligatorias.
En casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán incrementar
estas medidas de flexibilización, pero siempre con la conformidad de los
padres.
Asimismo,
los profesores podrán realizar cursos de formación específica, relacionados
con el tratamiento de estos alumnos. Por su parte, los padres recibirán
asesoramiento individualizado y la información que demanden para la educación
de sus hijos.
Idiomas
El
Real Decreto que regula la estructura de las Enseñanzas de Idiomas de
Régimen Especial establece tres niveles: básico, intermedio y avanzado,
con el fin de dotarlas de mayor flexibilidad y siguiendo las recomendaciones
del Consejo de Europa. Según el calendario de aplicación de la Ley de
Calidad, el nivel básico se implantará en el curso 2005-06, el intermedio
en el 2006-07 y el avanzado en el 2007-08.
Las
Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán la enseñanza del español como
lengua extranjera, además de cursos de actualización para personas adultas
y para la formación del profesorado, que faciliten su participación en
proyectos internacionales y actualizar sus conocimientos. De igual modo,
estos centros integrarán en su oferta la enseñanza de idiomas a distancia.
Novedad
Como
novedad, este Real Decreto servirán para facilitar a los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional la realización
de pruebas para obtener el certificado oficial de lenguas extranjeras.
Las
enseñanzas de idiomas de régimen especial pretenden facilitar a los ciudadanos
el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda su vida y están orientadas
a quienes, una vez adquiridas las competencias básicas en la enseñanza
obligatoria, en algún momento deseen perfeccionar competencias en lenguas
extranjeras, así como obtener una certificación oficial de esos conocimientos.
Estos
Reales Decretos han sido debatidos en la Comisión General de Educación,
en la que están representados la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas, y cuentan con el informe favorable del Consejo
Escolar del Estado y del Consejo de Estado.
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