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Madrid.
La
ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo, presidió
el pasado día 1 de julio, en Madrid, la celebración del Pleno del Consejo
de Coordinación Universitaria, en cuya reunión se aprobó el nuevo Reglamento
de este órgano, dentro del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica
de Universidades (LOU), y que tendrá que ser aprobado por el Consejo de
Ministros.
El Consejo
de Coordinación Universitaria está compuesto por los rectores de las universidades
españolas, los responsables de Enseñanza Superior de las Comunidades Autónomas
y por 21 miembros nombrados, entre personalidades de reconocido prestigio
en el mundo educativo, por el Congreso de los Diputados, el Senado y el
Gobierno.
Al Consejo
de Coordinación Universitaria le corresponden, según establece la LOU,
las funciones de consulta sobre política universitaria, y las de coordinación,
programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas
a la Enseñanza Superior, con el objetivo de mejorar su calidad.
Este Consejo,
entre otras funciones, es el órgano encargado de aprobar las plazas de
nuevo acceso a las universidades públicas, informar sobre la creación
de nuevas universidades y titulaciones, emitir dictámenes sobre las propuestas
de reforma legislativa en materia universitaria y gestionar el proceso
de habilitación del profesorado universitario.
Tres
Comisiones
El
Consejo de Coordinación Universitaria aprobó en el pasado Pleno su Reglamento
de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades, cuyo
texto se constituyó y elaboró en el seno de una ponencia del propio órgano
integrada por nueve miembros: tres rectores de Universidad, tres consejeros
de Comunidades Autónomas y tres miembros del grupo designado por Gobierno,
Congreso y Senado.
El nuevo Reglamento
define la naturaleza y funciones del Consejo de Coordinación Universitaria
como máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario
español, y en su desarrollo se regulan sus órganos unipersonales (que
seguirán siendo presidente, vicepresidentes y secretario general, como
en el anterior Consejo de Universidades) y las funciones que corresponden
a cada uno de ellos.
En cuanto a
su funcionamiento, el Consejo de Coordinación Universitaria actuará en
Pleno, en Comisiones y en Subcomisiones.
Según establece
el nuevo Reglamento, las Comisiones del Consejo de Coordinación Universitaria
serán tres: Comisión Académica, Comisión de Coordinación y Comisión Mixta.
La Comisión
Académica estará formada por los rectores de todas las universidades españolas
y representantes designados por Gobierno, Senado y Congreso.
La Comisión
de Coordinación, por su parte, estará integrada por los responsables autonómicos
de Enseñanza Superior y representantes designados por Gobierno, Congreso
y Senado.
La Comisión
Mixta, de nueva creación respecto a las comisiones existentes en el anterior
Consejo de Universidades, y ya prevista en la LOU, estará constituida
por rectores, consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas y vocales
del Consejo de Coordinación Universitaria designados por Gobierno, Congreso
y Senado. A esta Comisión Mixta le corresponderá elevar a las otras dos
Comisiones, Académica y de Coordinación, las resoluciones o informes sobre
las que éstas deban pronunciarse, así como la adopción de un pronunciamiento
del Consejo en caso de discrepancia entre ambas Comisiones.
La creación
de la Comisión Mixta, servirá, según precisó la ministra Pilar del Castillo,
“para agilizar el funcionamiento del propio Consejo de Coordinación Universitaria”.
Por último,
en la reunión del Pleno se concretaron y establecieron una serie de normas
de funcionamiento de sus órganos, tales como de ordenación de las convocatorias
y de ordenación de las sesiones, deliberaciones, votaciones y adopción.
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