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Madrid.
El Consejo
de Ministros, en reunión celebrada el viernes 20 de junio, aprobó, a propuesta
de la ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo, un
real decreto por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad
de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de Bachillerato
o equivalente.
Los contenidos
de este real decreto, que entrará en vigor para las pruebas que se realicen
a partir del curso académico 2004-2005, han sido debatidos con las Comunidades
Autónomas y las universidades, en el seno del Consejo de Coordinación
Universitaria, y han recibido los informes favorables del Consejo Escolar
del Estado y del Consejo de Estado.
La disposición
adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) se
ocupa “del acceso a la Universidad de los mayores de 25 años y de los
titulados de Formación Profesional”, y en ella se establece que “el Gobierno,
previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las
condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de
25 años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo
42”, que indica: “para el acceso a la Universidad será necesario estar
en posesión del título de bachiller o equivalente”.
Estructura
de las pruebas
Los
mayores de 25 años que aspiren a cursar estudios universitarios y no estén
en posesión del título de bachiller o equivalente podrán ingresar en la
Universidad mediante la superación de una prueba de acceso que, según
establece el citado real decreto, constará de “una parte común y una parte
específica”.
La parte común
de dicha prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de
los candidatos para seguir con éxito los estudios universitarios, así
como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
Esta prueba
comprenderá tres ejercicios, referidos a los siguientes ámbitos: comentario
de texto o desarrollo de un tema general de actualidad; lengua castellana;
y lengua extranjera, a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano
y portugués. En el caso de que la prueba se celebre en universidades ubicadas
en Comunidades Autónomas con otra lengua cooficial, éstas podrán establecer
la existencia de un cuarto ejercicio referido a la lengua cooficial.
La parte específica
de la prueba tendrá como finalidad valorar las habilidades, capacidades
y aptitudes de los candidatos para seguir y superar los estudios de la
opción por ellos elegida.
Esta prueba
específica se estructura en cinco opciones: opción A (Científico-tecnológica);
opción B (Ciencias de la Salud); opción C (Humanidades); opción D (Ciencias
Sociales) y opción E (Artes).
El establecimiento
de las líneas generales de estas pruebas, tanto en lo referente a contenidos
como a la valoración, se realizará por cada Comunidad Autónoma, previo
informe de las universidades de su competencia.
La calificación
final se determinará con una puntuación de 0 a 10 puntos, completada con
dos decimales. Según establece el real decreto, se entenderá que el candidato
ha superado la prueba cuando obtenga un mínimo de 5 puntos en la calificación
final, si bien no podrá promediarse tal calificación final cuando el aspirante
obtenga una nota inferior a 4 puntos en la parte específica de la prueba.
Convocatorias
Las
universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso
para mayores de 25 años, según dictamina el real decreto.
Una vez superada
la prueba, los candidatos tienen la posibilidad de presentarse de nuevo
en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación
y poder acceder así a unos estudios determinados, en los que haya límite
de acceso y se requiera una calificación específica.
Los candidatos
podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la Universidad
de su elección y, tal como establece la nueva normativa, no se podrá realizar
la prueba de acceso para un mismo curso académico en más de un centro
universitario.
Para aquellos
candidatos que, en el momento de su inscripción para la realización de
las pruebas de acceso para mayores de 25 años, justifiquen alguna discapacidad
que les impida realizar las mismas con los medios ordinarios, el real
decreto establece que “se adaptarán las medidas oportunas para que puedan
hacerlo en las condiciones más favorables en función de su discapacidad”.
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