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Madrid.
ROSAURA CALLEJA
El Consejo
General de Formación Profesional ha analizado los proyectos de
Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Formación Profesional,
con los que se pretende adecuar las titulaciones a las demandas del mercado
laboral. Eduardo Zaplana, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, presidió
esta reunión, junto con Pilar del Castillo, ministra de Educación,
Cultura y Deporte, en la que participaron representantes de las administraciones
nacionales y autonómicas, además de los agentes sociales.
El primer proyecto
que se debatió es el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, cuya finalidad es ordenar sistemáticamente las cualificaciones
identificadas en el sistema productivo y la formación asociada
a las mismas para atender a los requerimientos del empleo.
Los objetivos
básicos del Catálogo se concretan en la adecuación
de la F.P. a las necesidades del sistema productivo y promover la integración
y el desarrollo de las ofertas de formación profesional. También
facilitará la formación a lo largo de la vida, mediante
la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales
adquiridos en distintos ámbitos. Este catálogo contribuirá
a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los
trabajadores.
Integrador
y flexible
Para
ambos Departamentos el Catálogo es "un instrumento esencial para
mejorar la transparencia de nuestro mercado de trabajo, así como
un elemento integrador de las distintas administraciones educativas y
laborales, que facilitará a trabajadores, desempleados y jóvenes
el progreso en la carrera profesional".
En este sentido,
señalan la flexibilidad del Catálogo, por ser de uso voluntario
y servir de base para la acreditación oficial de las competencias
profesionales.
El Catálogo
está constituido por las cualificaciones profesionales más
significativas, ordenadas por niveles de cualificación, según
la competencia profesional requerida por las actividades productivas.
Por su parte, el Instituto Nacional de las Cualificaciones se encargará
de elaborarlas y actualizarlas periódicamente en un plazo no superior
a cinco años.
En el transcurso
de esta reunión se trataron las bases para la elaboración
del Catálogo, que se refieren a la ordenación en familias
profesionales y niveles, las cualificaciones profesionales, la formación
asociada a las cualificaciones y la metodología de elaboración
del catálogo.
Certificados
El
Real Decreto y la Orden Ministerial sobre las directrices de los Certificados
de Profesionalidad también fueron debatidas por los miembros de
Consejo. La aplicación de estas normas supone el reconocimiento
y la acreditación de las competencias profesionales, tanto si se
han obtenido a través de la formación, como mediante experiencia
laboral. Este proyecto estable las directrices para que las personas que
hayan adquirido competencias, cursando formación profesional ocupacional
o mediante experiencia laboral puedan acceder a una acreditación
oficial.
El Certificado,
con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
definirá las competencias profesionales características
de las ocupaciones y los contenidos de formación asociados a las
mismas. Así, los más de 200.000 desempleados, que cada año
cursan enseñanzas, obtendrán un certificado de profesionalidad
o de créditos parciales de dichos certificados que ayuden luego
a la acreditación de sus conocimientos.
Experiencia
laboral
De
igual modo, gran parte de la población activa podrá obtener
un certificado que acredite sus competencias profesionales obtenidas por
vías alternativas a la formación, como aprendizajes no formales
o experiencia laboral. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o las
administraciones autonómicas con competencias organizarán
las pruebas de acceso y emitirán los certificados.
Fuentes ministeriales
reiteran que el Real Decreto y la Orden Ministerial son consecuencia de
"un amplio debate y de gran consenso entre las administraciones laborales
y los interlocutores sociales".
Los miembros
del Consejo examinaron las condiciones básicas, que deben reunir
las pruebas para la obtención de los títulos de técnico
y técnico superior de Formación Profesional Específica,
confeccionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Convocatoria
Este
proyecto de Real Decreto establece que estas pruebas serán convocadas
por las administraciones educativas y en dicha convocatoria se determinarán
los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período
de matriculación, las fechas y los centros públicos que
impartirán estas enseñanzas.
Los aspirantes,
además del requisito de edad, acreditarán una experiencia
laboral de al menos dos años, relacionada con el sector productivo
del Ciclo Formativo al que pertenezca el módulo profesional correspondiente
o aportar certificación justificativa de que han cursado enseñanzas
profesionales relacionadas con el sector correspondiente. La
matrícula se formalizará en los centros públicos
y se realizará por módulos profesionales o por ciclo formativo
completo.
Las administraciones
educativas elaborarán las pruebas y se confeccionará una
para cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos
formativos, excepto el módulo de Formación en Centro de
Trabajo.
Los estudiantes
que superen todos los módulos profesionales de un mismo ciclo formativo,
deberán acreditar previamente a la solicitud de expedición
del título correspondiente, que están en posesión
de los requisitos académicos exigidos por el mismo. La superación
de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia
dará derecho a la acreditación de la misma. La administración
educativa realizará las acreditaciones, con validez en todo el
territorio nacional.
Acreditaciones
Para
la obtención del título de técnico, los aspirantes
podrán aportar el título de técnico auxiliar, título
de técnico, o bien haber superado el segundo curso de BUP, o el
segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas
medias, o el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo de comunes experimental
de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios o bien otros estudios
equivalentes a efectos académicos.
Por su parte,
para la obtención del título de técnico superior,
los candidatos podrán presentar el título de bachiller establecido
en la Ley 1/1990, o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad
de Bachillerato Experimental, o título de técnico especialista,
técnico superior o equivalente o título universitario o
equivalente.
El módulo
de Formación en Centro de Trabajo se llevará a cabo una
vez superadas las pruebas correspondientes al resto de los módulos
profesionales.
La expedición
de los títulos de Formación Profesional o de la acreditación
parcial de las competencias profesionales asociadas a los mismos corresponderá
al MECD o al órgano competente de la comunidad autónoma.
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Los
miembros del Consejo General de FP trataron las normas elaboradas por los
Ministerios de Trabajo y Educación. (Fotos: Rafael
Martínez)
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