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Madrid.
ROSAURA CALLEJA
Estos proyectos
serán enviados también al Consejo Escolar del Estado. Por
tratarse de asuntos relacionados con el personal docente, los proyectos
que hacen referencia al Título de Especialización Didáctica
y a la inspección educativa se debatirán también
en la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial y en la
Mesa Sectorial de Educación.
Con la reforma
educativa se establece una nueva estructura de la carrera docente, que
contempla mayores posibilidades de promoción y de reconocimiento
y estímulo para los profesores, además de arbitrar diversas
medidas relacionadas con la formación inicial y continua del profesorado.
Hasta ahora
los docentes cursaban el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP),
pero el MECD consideraba precisa una adaptación del sistema a los
nuevos requisitos de la sociedad y del nuevo sistema educativo. Este proyecto
de Real Decreto estructura los elementos relacionados con estos aspectos
formativos, así como los planes de estudios del Título de
Especialización Didáctica se adaptarán también
a las características de las enseñanzas de Formación
Profesional y de Régimen Especial.
Cualificación
pedagógica
Esta
titulación, de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, se obtendrá tras la superar un curso de cualificación
pedagógica de un año académico como mínimo
y que consta de una fase teórica y una práctica. Los profesores
deberán contar con este título para impartir Educación
Secundaria, FP de grado superior y las enseñanzas de régimen
especial.
Según
especifica el documento, la fase teórica podrá ser cursada
simultáneamente a los estudios universitarios. En el transcurso
de las carreras, los alumnos elegirán un número determinado
de asignaturas optativas, de manera que los que deseen encaminar su carrera
a la función docente, escogerán las materias de libre configuración,
que conduzcan a la obtención final de ese título.
Tras haber
superado el periodo académico, las prácticas se desarrollarán
en los centros y serán tuteladas por una Comisión Calificadora
nombrada por las administraciones educativas. Con una duración
de seis meses, esta fase incluirá un curso de formación
de 12 créditos como mínimo y un tutor se hará cargo
de cada profesor en prácticas.
Una vez concluido
este periodo, los estudiantes presentarán un proyecto didáctico
que conducirá a la obtención del Título de Especialización
Didáctica.
A partir de
la publicación de este Real Decreto, las administraciones educativas
organizarán la formación inicial del profesorado, asegurando
el inicio de la implantación de estas enseñanzas antes del
1 de septiembre de 2004.
Inspección
educativa
Por
otra parte, el modelo de inspección educativa que la LOCE configura
es exigencia de una sólida profesionalización, por lo que
los inspectores deberán contar con las especialidades requeridas
para el desempeño de las actividades fundamentales de la inspección.
Este Real Decreto
determina las especialidades básicas de inspección educativa
y, a través de las mismas, se llevarán a cabo los procedimientos
de acceso y movilidad con los concursos de traslado de ámbito nacional.
Según
refleja este nuevo proyecto, "es competencia y responsabilidad de los
poderes públicos la inspección del sistema educativo", por
lo que las administraciones ejercerán la inspección dentro
de su ámbito territorial y asegurarán el cumplimiento de
las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los
deberes de los participantes en los procesos enseñanza y aprendizaje,
la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
Asimismo, se
especifican el asesoramiento que demanden los inspectores en su trabajo
y su formación permanente, que desarrollarán las administraciones
en colaboración con las universidades e instituciones de formación
del profesorado.
Requisitos
de los centros
En
esta línea, el nuevo proyecto sobre requisitos de los centros escolares
establece las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad
y seguridad, además de las medidas arquitectónicas que posibiliten
el acceso de los alumnos con discapacidad física.
Esta normativa
recoge que los centros de Educación Infantil contarán con
un mínimo de tres unidades y como máximo acogerán
a 25 niños por unidad. Las enseñanzas serán impartidas
por maestros con la especialidad correspondiente.
Mientras que
los centros de Educación Primaria deberán tener, como mínimo,
una unidad por curso y un máximo de 25 alumnos por cada una, atendidos
por maestros. En esta etapa, se potenciará la biblioteca que dispondrá
de fondos bibliográficos y de equipos informáticos suficientes.
De igual modo,
los centros que impartan ESO contarán con una unidad por cada curso
de los que componen la etapa y los institutos de Bachillerato ofrecerán,
al menos, dos modalidades y cuatro unidades, como mínimo. El número
de estudiantes será de 30 en la ESO y de 35 en Bachillerato, por
unidad. En ambos niveles, los profesores serán licenciados, arquitectos
o ingenieros y haber obtenido el Título de Especialización
Didáctica.
La Formación
Profesional se impartirá en centros de Secundaria o en centros
exclusivos y el número de estudiantes será de 20 a 30 por
unidad. Los profesores deberán disponer de la misma titulación
que los docentes de ESO y Bachillerato. No obstante, para determinados
módulos, las administraciones podrán autorizar a profesionales
del ámbito laboral como docentes.
Nota
aclaratoria
Por
otra parte, ante una información publicada en relación con
los requisitos de los centros que atienden a niños de 0 a 3 años,
el MECD ha hecho público un comunicado en el que señala
que "en el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los aspectos
educativos básicos de la Educación Preescolar, que se encuentra
actualmente en fase de debate en el Consejo Escolar del Estado, se especifica
que, debido al carácter educativo-asistencial de estas enseñanzas,
serán las comunidades autónomas las que determinarán
los requisitos mínimos que han de cumplir estos centros. Por tanto,
si existirán requisitos mínimos, que serán fijados
por cada comunidad, y que en cualquier caso deberán cumplir los
criterios básicos que marca el texto del Real Decreto".
En este sentido,
el MECD aclara que el texto del proyecto especifica que las administraciones
competentes atenderán las necesidades que concurran en las familias
y coordinarán una oferta de puestos capaz de satisfacer la demanda
social. Asimismo, se estipula que esta etapa será impartida por
profesionales con la debida cualificación para prestar una atención
apropiada a los niños de esas edades.
Del mismo modo,
se especifica que "corresponderá a las comunidades autónomas
la organización de la atención educativa y asistencial dirigida
a los niños hasta tres años, así como el establecimiento
de las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones.
En todo caso, deberán ofrecer las condiciones de higiene y seguridad
necesarias, así como disponer de instalaciones suficientes y adecuadas
para la consecución de los objetivos establecidos".
Por último,
el texto del proyecto fija que las comunidades autónomas establecerán
los controles y la inspección necesarios para garantizar la calidad
del servicio y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y que la
Inspección de Educación ejercerá la supervisión
de los aspectos educativos de este servicio. El documento establece que
todos los centros deberán cumplir condiciones concretas de higiene,
seguridad, instalaciones y calidad en la atención educativo-asistencial
a los niños, además de arbitrar mecanismos de control y
supervisión para el cumplimiento de estas condiciones.
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