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Madrid.
Con la
presentación y envío de este proyecto de real decreto al
Consejo de Coordinación Universitaria se cumple el compromiso expresado
por la ministra Pilar del Castillo en la reunión del Pleno del
Consejo de Universidades celebrado el pasado mes de enero, de continuar
manteniendo con los representantes de la comunidad universitaria y de
las Comunidades Autónomas el diálogo abierto con el proceso
de elaboración de la Ley Orgánica de Universidades.
El proyecto
de real decreto que regulará el sistema de habilitación
para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios será
ahora objeto de debate en el marco de la Comisión Académica
ampliada del Consejo de Coordinación Universitaria, de la que forman
parte rectores y representantes de las Comunidades Autónomas y
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y, posteriormente,
será remitido para su aprobación al Consejo de Ministros.
Como se recoge
en este proyecto de real decreto, la Ley Orgánica de Universidades
ha establecido, dentro del mayor respeto a la autonomía universitaria,
el sistema de habilitación como paso previo para la participación
en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios,
que serán convocados por las universidades.
Para iniciar
el proceso de habilitación, las universidades comunicarán
a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,
durante los meses de febrero y septiembre de cada año, las plazas
que, según sus necesidades docentes e investigadoras y de acuerdo
con sus estatutos, serán provistas mediante concurso de acceso
entre habilitados.
Cada convocatoria
de pruebas de habilitación garantizará en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, así como los principios
constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. En cada una
de las convocatorias se determinará el número de habilitaciones,
la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que
pertenecen, y una relación de las universidades que han solicitado
las plazas.
Composición
de las comisiones
Las
Comisiones que han de realizar las pruebas de habilitación se conformarán,
según se recoge en el proyecto de real decreto, por sorteo público,
garantizando la aleatoriedad, y estarán constituidas por siete
miembros.
Los catedráticos
de Universidad que formen parte de estas Comisiones deberán contar
con dos períodos (doce años) de actividad investigadora
evaluados positivamente, y con un período (seis años) los
titulares de Universidad y los catedráticos de Escuelas Universitarias.
Podrán
también formar parte de estas Comisiones los investigadores del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y profesores
de universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
El presidente
de la Comisión será el miembro de la misma más antiguo
de los pertenecientes al cuerpo de superior categoría del área
de conocimiento que sea objeto de la prueba.
Requisitos
de los candidatos
Podrán
participar en las pruebas de habilitación para profesores titulares
de Escuelas Universitarias quienes estén en posesión de
titulación de Licenciado o Diplomado; en las pruebas para profesores
titulares de Universidad y para catedráticos de Escuelas Universitarias
podrán concurrir quienes acrediten titulación de Doctor,
y en las pruebas para catedráticos de Universidad quienes acrediten
titulación de Doctor y tres años de antigüedad como
titulares de Universidad o como catedráticos de Escuelas Universitarias.
Asimismo, se
podrán presentar a las pruebas de habilitación para catedráticos
de Universidad los profesores que sean eximidos de estos requisitos por
el Consejo de Coordinación Universitaria, siempre que tengan titulación
de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y obtengan
informe positivo de su actividad docente e investigadora por parte de
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Realización
de las pruebas
Las
pruebas de habilitación se realizarán en la universidad
donde preste servicios el presidente de la correspondiente Comisión,
serán públicas y cada una de ellas eliminatoria.
La primera
prueba de habilitación será común para los cuatro
cuerpos docentes (profesores titulares y catedráticos de Escuelas
Universitarias, y titulares y catedráticos de Universidad), y consistirá
en la exposición oral por parte del candidato de los méritos
que presenta y de su historial académico, docente e investigador,
y, en su caso, la defensa del proyecto docente e investigador presentado.
Esta prueba
tendrá doble valor que la siguiente o siguientes, y tendrá
carácter eliminatorio para todos aquellos candidatos que no obtengan,
al menos, cuatro votos.
La segunda
prueba de habilitación para titulares de Escuelas Universitarias,
titulares de Universidad y catedráticos de Escuelas Universitarias
consistirá en la exposición oral de un tema del programa
del candidato, elegido por éste de entre tres temas sacados a sorteo.
Igualmente, esta prueba será eliminatoria para los candidatos que
no obtengan, al menos, cuatro votos.
La segunda
prueba para catedráticos de Universidad consistirá en la
exposición de un trabajo original de investigación realizado
por el candidato. Este mismo ejercicio constituirá la tercera prueba
de habilitación para catedráticos de Escuelas Universitarias
y titulares de Universidad.
Finalizadas
las pruebas, la propuesta final se realizará mediante votación
favorable o desfavorable de cada miembro de la Comisión a cada
candidato, no siendo posible la abstención, y los candidatos que
no obtengan, al menos, cuatro votos favorables quedarán eliminados.
Las Comisiones
de Habilitación no podrán proponer a la Secretaría
General del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación
de un número mayor de candidatos al número de habilitaciones
señalado en la correspondiente convocatoria, pero sí un
número inferior e, incluso, la no habilitación de candidato
alguno.
Concursos
de acceso
Los
concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
serán convocados por la Universidad, en el plazo máximo
de veinte días después de finalizado el proceso de habilitación,
y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín
de la Comunidad Autónoma de ubicación de la Universidad.
De acuerdo
a lo previsto por en la Ley Orgánica de Universidades, para favorecer
la movilidad podrán participar en estos concursos de acceso los
habilitados y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios de iguales
o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.
Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos
de acceso los profesores de otros Estados miembros de la Unión
Europea, según acuerde el Consejo de Coordinación Universitaria
y previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación.
En cada Universidad,
los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión
constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en
los Estatutos; esta Comisión propondrá al Rector, con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia.
Por otra parte,
celebradas las pruebas de habilitación, y siempre que haya concursantes,
la plaza objeto de concurso debe proveerse en el plazo máximo de
dos años.
Por último,
las plazas obtenidas tras el concurso de acceso deberán desempeñarse
al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo
concurso de acceso para obtener plaza en otra Universidad.
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