|
Madrid.
ROSAURA CALLEJA
El capítulo 4 del documento de bases para una Ley de Calidad de
la Educación está dedicado a la organización y dirección
de los centros docentes públicos. En él se establece el
calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones
educativas competentes, y que comprenderá un mínimo de 175
días de clase por año académico. En este aspecto,
el último informe del Consejo Escolar del Estado manifestaba "su
preocupación por el desequilibrio que empezaba a producirse entre
unas comunidades y otras".
En cuanto a
los centros docentes y su organización, este apartado del documento
actualiza la denominación de los centros públicos que pasan
a designarse Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria,
Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Formación
Profesional.
Por otra parte,
los órganos de gobierno de los centros docentes públicos
estarán constituidos por director, jefe de estudios y secretario
y los órganos colegiados de participación en el control
y gestión serán el claustro y el consejo escolar.
Autonomía
de los centros
De
este documento se desprende que los centros dispondrán de autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica,
"como medio necesario para la mejora continua de la calidad". Esta autonomía
permitirá que en los centros se ofrezcan proyectos educativos que
refuercen y amplíen determinados ámbitos del currículo:
lingüístico, humanístico, científico, artístico
y las tecnologías de la información y la comunicación.
Por su parte,
las administraciones educativas, en función de sus disponibilidades
presupuestarias, facilitarán la contratación de personal
cualificado para la gestión económica, así como de
personal de apoyo con funciones no docentes, que ayuden a mejorar el clima
de convivencia, de especialistas en la gestión de las bibliotecas
escolares y para el mantenimiento de los equipos informáticos.
El Consejo
Escolar del Estado solicitaba, en el informe citado, a las administraciones
educativas que "establecieran un marco jurídico que mejore la gobernabilidad
de los centros, que destinaran medios y recursos necesarios para fomentar
la convivencia y que establecieran mecanismos para una mayor implicación
de las familias y los distintos sectores educativos".
Libros
de texto
La
nueva Ley, según el documento de bases, garantiza que los equipos
de profesores tendrán autonomía para elegir los libros de
texto y materiales curriculares de cada ciclo o curso, y en cada área,
asignatura y módulo. Además, estos materiales no necesitarán
autorización administrativa previa, pero deberán respetar
los principios de la Constitución Española. Así como,
considerarán las exigencias establecidas en los Reales Decretos
de enseñanzas mínimas y en los currículos correspondientes
a las comunidades autónomas.
Este apartado
determina los criterios generales para la admisión de los alumnos
en los centros sostenidos con fondos públicos: la renta anual per
cápita de la unidad familiar, la existencia de hermanos en
el centro y la proximidad del domicilio.
Según
datos facilitados por la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, el 61% de los centros de Primaria y el
64% de Secundaria no presentan candidaturas a director, por lo que la
Administración procede a su nombramiento, y que sólo en
España y Portugal la elección del director se realiza por
el Consejo Escolar.
Estas mismas
fuentes revelan que, en general, a los profesores "no les compensa presentarse
a la dirección de un centro, por falta de motivación, de
preparación, de vocación y de incentivos profesionales".
Función
directiva
Con
la puesta en marcha de la nueva normativa, el acceso a la función
directiva se regirá por los principios de publicidad, mérito
y capacidad. Las administraciones educativas anualmente convocarán
un proceso selectivo para habilitar funcionarios docentes para el ejercicio
de la función directiva. El documento de bases expresa que los
aspirantes seleccionados deberán superar un programa específico
de formación y quienes superen ambos procesos recibirán
una habilitación provisional para el ejercicio de la dirección.
La habilitación definitiva se obtendrá tras el desempeño
de dicha función durante tres años (un mandato) evaluado
positivamente.
Una Comisión
formada por representantes de la administración educativa y de
los órganos colegiados del centro seleccionará al director,
entre los habilitados provisionalmente y los definitivos. Los directores
desempeñarán su mandato en el mismo centro por un máximo
de cinco periodos consecutivos de tres años, tras la evaluación
positiva del trabajo realizado al final de cada uno de los mismos.
Liderazgo
Este
documento redefine las competencias del director, reforzando su liderazgo
y autoridad. Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la convivencia,
impulsar la participación de los padres, promover planes de mejora
e impulsar procesos de evaluación interna y colaborar en las externas,
son algunas de estas funciones.
El Instituto
Superior de Formación del Profesorado ofrecerá planes de
formación para la profesionalización de la función
directiva. Según refleja el documento de bases, "el ejercicio de
cargos directivos constituirá un mérito para el acceso a
la Inspección Educativa, para otros concursos de méritos
y para el progreso en la carrera docente". Además, el director
percibirá una retribución diferenciada y el MECD promoverá
la presencia de los directores en el Consejo Escolar del Estado.
Especialización
didáctica
Otro
de los capítulos de este documento aborda la función docente
y carrera profesional y determina las funciones del profesorado. Asimismo,
establece un curso específico para la adquisición del título
profesional de especialización didáctica, que se obtendrá
a través de la superación de fases teórica y práctica,
y cuya realización se simultaneará con los últimos
cursos de los estudios universitarios. Según expresa el citado
texto "este título será requisito imprescindible para el
ejercicio de la labor docente en la Educación Secundaria, en las
enseñanzas postsecundarias y en las de régimen especial".
Hasta la puesta
en marcha de esta nueva norma, el título profesional de especialización
didáctica estaba regulado por un Real Decreto de fecha 20-10-1995,
de desarrollo de la LOGSE.
En este ámbito,
los miembros del Consejo Escolar del Estado, en el informe 1999-2000,
instaban al MECD a que estableciera "la exigencia de la titulación
de licenciatura para el acceso y desempeño de la docencia en los
niveles educativos no universitarios".
Carrera
profesional
Por
lo que se refiere a la carrera profesional, el documento de bases confirma
que se revisarán el contenido y, en su caso, la configuración
de la condición de catedrático, al que corresponderá
la preferencia para el ejercicio de la jefatura de los órganos
de coordinación docente, la tutoría de profesores en prácticas,
la preferencia para la participación en los tribunales de acceso
a los cuerpos de profesores de Secundaria y la dirección de proyectos
de innovación e investigación didáctica y educativa
del centro.
Según
se desprende de este texto, la formación permanente del profesorado
constituye un elemento esencial para lograr una educación de calidad,
"por lo que las administraciones educativas arbitrarán las medidas
oportunas para facilitar la participación de los profesores en
actividades formativas y fomentarán la evaluación periódica
del profesorado, que se tendrán en cuenta a efectos de movilidad
y de promoción". Así como, la formación en la aplicación
de las tecnologías de la información y la comunicación
en los currículos escolares.
Paralelamente
a ello, el Instituto Superior de Formación del Profesorado establecerá
periódicamente Planes de Formación Permanente de alta cualificación,
de acuerdo con las prioridades derivadas de la aplicación de la
futura Ley de Calidad.
Participación
del profesorado
En
el ámbito del reconocimiento de la labor docente, el MECD apuesta
por la participación activa del profesorado en el informe de Evaluación
Escolar al finalizar la ESO y la participación colegiada en la
junta de evaluación, para determinar el acceso a cursos superiores
en la ESO. También deberá intervenir en la posible definición
de la especialización curricular de su centro de destino y en la
selección de los directores de centro, a través de los órganos
colegiados. Otra de las medidas se concreta en fomentar la protección
y la asistencia jurídica al profesorado de los centros públicos
en las situaciones que se relacionen con el ejercicio de la profesión.
|
|
|
|