|
La
supresión de la selectividad, contemplada en la nueva Ley, y la implantación
del Distrito Abierto, modificarán sustancialmente el ámbito universitario
español. (Foto: Rafael Martínez)
|
|
Madrid.
Tras la
reunión del Consejo de Ministros en la que se aprobó el
anteproyecto de Ley de Universidades, la ministra de Educación,
Cultura y Deporte, Pilar del Castillo, explicó ante los medios
de comunicación las líneas básicas y generales del
nuevo texto, y destacó en su intervención que el principal
objetivo de Ley de Universidades es "la mejora de la calidad de la
enseñanza superior, que, por primera vez y de forma sistemática,
desarrollará un método de evaluación de las universidades
para informar a padres y estudiantes de la calidad de los centros universitarios".
En este sentido, la ministra destacó la creación de la Agencia
de Evaluación y Acreditación, a la que calificó como
"piedra angular de la reforma universitaria".
Asimismo, Pilar
del Castillo afirmó que las modificaciones incorporadas "permitirán
una gestión más ágil y eficaz de las universidades,
la movilidad de estudiantes y profesores y el establecimiento de mecanismos
efectivos de participación de la sociedad en la Universidad en
todas aquellas decisiones que tengan trascendencia económica y
presupuestaria".
Órganos
de gobierno
Uno
de los objetivos del proyecto de Ley de Universidades es "facilitar
una gestión más ágil y eficaz de las universidades",
y para ello se establece "una diferenciación clara entre los
órganos de dirección y gestión y los órganos
de representación y supervisión de las universidades".
Al Consejo
de Gobierno, según se establece en el proyecto, le corresponderá,
como máximo órgano de gobierno de la Universidad, "la
aprobación de las líneas estratégicas y programáticas
de la Universidad en lo que hace referencia a recursos humanos, investigación,
organización de las enseñanzas, recursos económicos
y elaboración de los presupuestos".
El Consejo
de Gobierno estará formado por el rector, que lo presidirá,
el gerente y el secretario general, y tendrá un máximo de
40 miembros, elegidos en un 30% por el rector, en un 40% por el Claustro
y el 30% restante, según los Estatutos, entre decanos y directores
de Escuelas e Institutos de la Universidad. Además, formarán
parte del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, el presidente y
dos representantes del Consejo Social.
El proyecto
de Ley de Universidades, en el que se rediseñan las competencias
del rector y las de su equipo de gobierno, se establece que el rector
será elegido por la comunidad universitaria mediante "sufragio
universal, libre y secreto", con una ponderación de voto "que
representará adecuadamente a los distintos sectores de la comunidad
universitaria".
Para lograr
un mejor desarrollo de las funciones que se encomiendan al equipo de gobierno,
éste contará con una Junta Consultiva, que tendrá
funciones de consulta y asesoramiento y estará constituida por
profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos
docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones
positivas.
El proyecto
de Ley de Universidades refuerza las competencias y funciones del Consejo
Social para que perfeccione el cumplimiento de las tareas de supervisión
y de rendición de cuentas de la Universidad. Son competencias del
Consejo Social, entre otras, la supervisión de actividades económicas;
la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual;
dar conformidad a la propuesta del rector para el nombramiento del gerente;
acordar complementos retributivos del profesorado; la supervisión
del desarrollo y ejecución de los presupuestos, y aprobar la creación
de fundaciones y de otras personas jurídicas.
Todos los miembros
del Consejo Social, según contempla el proyecto, serán ajenos
a la propia Universidad y nombrados conforme a lo que establezca la legislación
de las respectivas Comunidades Autónomas. El rector, el gerente
y el secretario general serán miembros del Consejo Social con voz
pero sin voto.
Al Claustro,
órgano de representación que estará presidido por
el rector, le corresponderán, entre otras funciones, la elaboración
de los estatutos, la elección del 40% del Consejo de Gobierno,
y, además tendrá la potestad de ejercer control sobre el
rector y, en determinados casos, proponer la convocatoria de elecciones.
El Claustro
tendrá una composición mayoritaria de profesores funcionarios
doctores (51%), quedando el 49% restante según determine cada Universidad
en sus estatutos.
Profesorado
El
proyecto de Ley de Universidades establece un proceso de selección
del profesorado más abierto, competitivo y transparente, con objeto
de garantizar el mérito y la capacidad, que contempla la implantación
de la habilitación para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes.
La evaluación
de los candidatos será llevada a cabo por una comisión que
estará compuesta por siete miembros, elegidos por sorteo y con
méritos de investigación reconocidos. Los candidatos que
superen estas pruebas de calidad quedarán así habilitados
para acceder a una plaza universitaria. Esta acreditación facultará
para participar en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes universitarios, que convocarán las universidades. Para
este proceso de selección en cada Universidad se exige que los
miembros de las comisiones de acceso a las plazas deberán reunir
los mismos requisitos de investigación que los integrantes de las
Comisiones de Habilitación.
En cuanto a
la composición del profesorado, el proyecto articula un adecuado
equilibrio entre estabilidad y flexibilidad. Las universidades podrán
contar con la docencia de profesores funcionarios y de profesores contratados,
si bien en el nuevo texto se establece que siempre habrá un mayor
número de profesores funcionarios que de profesores contratados.
Investigación
Respecto
a la investigación, el proyecto de Ley de Universidades, mediante
un título propio, otorga carta de naturaleza a la actividad investigadora
y declara que la investigación, básica y aplicada, es una
función esencial de la Universidad.
Para fomentar
la investigación en la Universidad, el proyecto, en su articulado,
pretende favorecer la movilidad de los investigadores; la contratación
de profesores dedicados preferentemente a la investigación, como
con la figura del profesor contratado doctor; la incorporación
de personal técnico de apoyo a la investigación en las universidades;
la creación de centros mixtos entre las universidades, los organismos
públicos y privados de investigación y las empresas, y asimismo
asegura la presencia de la Universidad en el proceso de innovación
tecnológica, de modo que se puedan crear empresas de base tecnológica
a partir de la actividad universitaria.
Evaluación
de la calidad
Para
promover e impulsar la calidad de las universidades, según se establece
en el proyecto de Ley, se desarrollarán programas de evaluación
y acreditación, y con este fin se creará la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad, que, de forma independiente, evaluará
la calidad de las universidades, tanto públicas como privadas.
Este organismo
permitirá introducir elementos de innovación, competitividad
y mejora de la calidad de las universidades de manera transparente, lo
que conferirá vigor y credibilidad al sistema universitario español.
Las funciones
que el proyecto de Ley de Universidades establece para esta Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad son las siguientes: medirá y
hará público el rendimiento del servicio universitario;
proporcionará información a los estudiantes, a las familias
y al conjunto de la sociedad sobre la calidad de los centros universitarios;
impulsará la competitividad, comparación y transparencia
de las universidades; potenciará la mejora de la calidad docente,
investigadora y de gestión; aportará información
cualificada a las Administraciones, fundamental para la toma de decisiones,
y fomentará la competitividad de las universidades españolas
en el ámbito europeo e internacional.
Estudiantes
En
el proyecto de Ley de Universidades se incluye un título específico
relacionado con los estudiantes, en el que se tratan y establecen el sistema
de acceso a la Universidad, la oferta de plazas, los derechos y deberes
de los estudiantes y las ayudas y becas al estudio.
Las medidas
que el proyecto recoge sobre la evaluación de las universidades
permitirán a los estudiantes contar con una mejor y más
transparente información para la elección de la Universidad
o centro a que quieran dirigirse.
Por otra parte,
la implantación del Distrito Abierto permitirá la movilidad
de los estudiantes y abrirá las opciones de acceso de los estudiantes
a los centros y estudios de su elección, con absoluta independencia
de su procedencia.
En cuanto al
gobierno de las universidades, la elección directa del rector permitirá
una participación directa de los estudiantes en el proceso, mientras
que en lo relativo a la participación del alumnado en los restantes
órganos de gobierno, el nuevo texto deja el porcentaje y grado
de participación de los estudiantes en función de los Estatutos
de cada Universidad, que podrá, siempre con las garantías
de representación que la ley establece, adaptar la representación
estudiantil a sus propias circunstancias.
Proceso
transitorio
El
MECD considera que es fundamental promover la participación del
conjunto de la comunidad universitaria en la elaboración de los
nuevos Estatutos de los que tendrán que dotarse las universidades
españolas tras la entrada en vigor de la nueva Ley. Esto supone
facilitar que toda la comunidad universitaria pueda participar en la elección
de sus representantes en los claustros y del rector, quienes tendrán
el cometido de elaborar los nuevos Estatutos en un plazo no superior a
nueve meses a partir de su constitución. Aquellos rectores y claustros
que tuvieran que renovarse en el período comprendido entre la entrada
en vigor de la Ley y la elección del rector y claustro constituyente,
quedarán prorrogados en sus mandatos hasta dicha elección.
A las elecciones
a rector podrán concurrir los actuales rectores cuyo mandato esté
en vigor a la entrada de la presente Ley, con independencia de las limitaciones
de mandatos que estuvieran previstas en los actuales Estatutos. De esta
forma se simplifica el proceso transitorio, puesto que en cada Universidad
se procederá sólo a una elección a claustro y rector.

|
|
|
|
|
|
|