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BOE Consejo Escolar de Castilla y León Ley
3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
El Consejo Escolar de Castilla y León estará integrado por el Presidente y los Consejeros. El Presidente ejercerá la dirección, coordinación y representación del Consejo Escolar. Formarán parte del Consejo Escolar como Consejeros los profesores de toda clase de centros, distribuidos proporcionalmente entre los diferentes sectores público y privado y entre los diferentes niveles educativos. Los alumnos propuestos por las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad,etc. El mandato de los miembros del Consejo Escolar de Castilla y León será de cuatro años. El Consejo Escolar funcionará en Pleno y en Comisiones. El Consejo Escolar de Castilla y León elaborará anualmente un informe sobre la situación del sistema educativo en Castilla y León, y redactará una memoria anual de actividades,etc. Programas
de formación para el alumnado Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se propone un modelo de programas de formación para la transición a la vida adulta, con el fin de orientar la respuesta educativa dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de Educación Especial en la etapa posobligatoria. ("BOE" núm. 132, de 3-6-99) Para la elaboración de los programas de formación para la transición a la vida adulta en los centros de Educación Especial y en las aulas habilitadas al efecto en los centros ordinarios en las que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, se tomarán como referencia y con carácter orientativo los programas que figuran en el anexo I de esta resolución. Esta resolución será de aplicación en los centros y aulas sustitutorias de centros de Educación Especial situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, que escolaricen al alumnado mencionado en el punto primero y que curse la etapa posobligatoria. Las necesidades educativas de dicho alumnado y el período de la vida en que se encuentra demandan una propuesta curricular que tenga como objetivos básicos el desarrollo de capacidades de autonomía personal, integración social y comunitaria e inserción en la vida activa, en la medida de sus posibilidades y con los apoyos necesarios. Plan nacional de Evaluación de la Calidad universitaria Orden de 27 de mayo de 1999 de convocatoria
para el año 1999 del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad
de las Universidades. Primero. Convocatoria.- Se convocan ayudas para proyectos de evaluación institucional de la calidad de las Universidades, para el año 1999, que podrán solicitar tanto las Universidades públicas como privadas, en los términos que se establecen en la presente orden, y en ejecución de Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades. Las solicitudes de ayuda para proyectos de evaluación, firmadas por el representante legal de la Universidad, se presentarán dirigidas al Presidente del Consejo de Universidades, en la Secretaría General del Consejo de Universidades. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en el plazo previsto en la convocatoria que prevé el párrafo segundo del apartado 1 anterior. Concesión de ayudas a la formación del Profesorado Resolución de 14 de mayo de
1999, de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas
individuales, correspondientes al primer trimestre de 1999, para la asistencia
a actividades de formación del profesorado. Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al primer trimestre de 1999, al personal con destino en centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, habiendose fijado dichas ayudas atendiendo con carácter preferente los gastos derivados de la inscripción o matrícula en la actividad de formación para cuya participación se solicita ayuda. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Andalucía Resolución de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Planificación y Organización Educativa, por la que se regula la organización de la consulta a padres y madres del alumnado sobre la modificación del modelo de jornada lectiva en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. ("BOJA" núm.62, de 29-5-99) Resolución
de 4 de mayo de 1999, de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos para participar en el concurso-oposición
para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades. Primero.- Declarar aprobada la lista provisional de admitidos al concurso-oposición convocado por la orden de 7 de abril de 1999 (BOJA del 8), como anexo I a la presente resolución con indicación de los apellidos, nombre, DNI, pasaporte o análogo para participantes de nacionalidad extranjera y número de oposición. Segundo.- Los aspirantes relacionados en el anexo II, bajo el epigrafe "No exentos de la prueba del castellano", deben acreditar su conocimiento del castellano, mediante la realización de la correspondiente prueba, de acuerdo con lo establecido en la base VI de la orden de 7 de abril de 1999. Tercero.- Los aspirantes relacionados en el anexo III, bajo el epígrafe "Solicitudes de adaptación", son los que de acuerdo con los datos existentes en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos han solicitado adaptación de tiempo y medios de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.2 de la orden de 7 de abril de 1999. Cuarto.- Declarar excluidos provisionalmente los aspirantes que figuran en el anexo IV de la presente resolución. Orden
de 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. 1.Disposiciones de carácter general. La presente orden tiene por objeto regular el calendario y la jornada escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 1999/2000. Lo regulado en la presente orden sobre calendario escolar será de aplicación a todos los centros docentes, a excepción de los universitarios. Lo dispuesto en la presente orden sobre jornada escolar será de aplicación a los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. 2. Calendario Escolar Provincial. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Escolar Provincial, establecerán para cada año académico el Calendario Escolar de su provincia antes del 31 de mayo anterior. En su elaboración deberá tenerse en cuenta como criterio general que el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente. La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al 22 de junio de cada año, salvo en el último curso del grado medio de música y de danza que se terminará el 31 de mayo. El período comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, a la elaboración de la Memoria Final de Curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente. En educación infantil, educación primaria y educación especial el número de días y horas de docencia directa para el alumnado será respectivamente de 175 y 875, incluidos los recreos. En educación secundaria obligatoria el número de días de docencia directa para el alumnado será de 170. El número de horas de docencia directa para el alumnado será de 900 en primer curso, de 875 en segundo y de 965 en tercero y cuarto. En educación secundaria obligatoria para adultos el número de días y horas de docencia directa para el alumnado será respectivamente de 170 y 645. En los grados elemental y medio de música y de danza, a excepción del último curso del grado medio, así como en la formación básica de adultos, el número de días de docencia directa para el alumnado será de 170. En la elaboración de los Calendarios Escolares para bachillerato, ciclos formativos de formación profesional especíifica y enseñanzas para adultos y de régimen especial no contempladas en el artículo 4 de la presente orden, habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios: En régimen ordinario de clases comenzará el día 22 de septiembre de cada curso o el primer día laborable después de éste en caso de que sea festivo. El régimen ordinario de clases finalizará el día 31 de mayo de cada curso. El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los centros a la recepción del alumnado, pudiendose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea. El período comprendido entre el 22 y el 31 de mayo de cada curso se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado. Entre los días 1 y 30 de junio de cada curso, los centros continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas que se organizará de la siguiente forma: Los alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación negativa en alguna materia tendrán la obligación de asistir a las clases de recuperación que se organicen al efecto como preparación para las pruebas corrrespondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación, salvo que sus representantes legales o ellos mismos, en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito la decisión de no presentarse a las citadas pruebas. En el caso de bachillerato, el alumnado que haya superado el segundo curso podrá asistir a las clases que se seguirán impartiendo como preparación para las pruebas de acceso a la Universidad. Períodos vacacionales y días festivos. Las vacaciones de Navidad comprenderán, al menos, el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive. En las vacaciones de Semana Santa se incluirá, al menos, el período comprendido entre Domingo de Ramos y el Domingo de Resurección. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros del Estado y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente,etc. Orden
de 21 de abril de 1999, por la que se convoca concurso para la provisión
de plazas de asesores de Formación Permanente del Profesorado No
Universitario en Centros de Profesorado. Los participantes en la convocatoria pública para acceder a los puestos de asesorías de formación deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el requisito de ser funcionario docente de carrera de alguno de los Cuerpos de la función pública docente de la Junta de Andalucía, en situación de servicio activo, con una antigüedad mínima de cinco años. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Aragón. Resolución
de 21 de mayo de la Dirección General de Ordenación y Promoción
Educativa, por la que se dictan instrucciones para la elaboración
del calendario escolar del curso 1999-2000 en la Comunidad Autónoma
de Aragón, correspondiente a las enseñanzas del nivel no
universitario. Siendo necesarias unas instrucciones para que los Servicios y Direcciones Provinciales de Educación y Cultura elaboren el calendario escolar en materia de educación no universitaria del curso 1999-2000 en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General establece las siguientes condiciones generales conforme a la legalidad vigente: 1. Comienzo de las clases para Educación Infantil y Primaria, el 13 de septiembre de 1999; en el resto de los estudios, entre el 15 y el 20 de septiembre. 2. Ultimo día lectivo, el 23 de junio de 2000. 3. Vacaciones de Navidad, del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive; de Semana Santa, del 20 al 28 de abril, ambos inclusive. 4. Otros días festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre, 28 de enero (Santo Tomás, día de la Educación en Aragón) y 1 de mayo. A estas fechas se sumarán las fiestas de cada localidad (3 días). Por la especial configaración del calendario del curso 1999-2000, se establecerá durante el segundo trimestre una agrupación de hasta 5 días consecutivos, como máximo, que serán considerados no lectivos. Dicho periodo no lectivo quedará establecido de la forma siguiente: provincias de Huesca y Teruel, entre el 21 y el 25 de febrero; provincia de Zaragoza, entre el 28 de febrero y el 3 de marzo. Para Educación Infantil y Primaria, cada Comisión Provincial decidirá la conveniencia de iniciar la jornada de mañana y tarde el 27 de septiembre y concluirá el 2 de junio. El número total de días lectivos (de clase) no podrá ser inferior a 170, bajo ningún concepto. El calendario deberá hacerse público antes del 1 de junio de 1999. Cada Servicio y/o Dirección Probvincial elaborará su propio calendario, observando las presentes instrucciones. Canarias Dirección General de Personal.-Resolución
de 16 de abril de 1999, por la que se convoca concurso de méritos
para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción
provisional, plazas vacantes para el curso 1999/2000 en Programas Educativos
de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación
e Innovación Educativa. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación aneja será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Canarias" Cataluña Orden
de 10 de mayo de 1999, de convocatoria para la concesión de ayudas
al profesorado de los centros docentes públicos del Departamento
de Enseñanza, para actividades realizadas fuera de los centros.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas al profesorado de los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, por el incremento del tiempo dedicado a complementar materias curriculares de sus alumnos mediante actividades realizadas fuera del centro durante el curso 1997-1998, de acuerdo con el calendario escolar para el curso 1997-1998. Podrá solicitar estas ayudas el profesorado de los centros públicos del Departamento de Enseñanza que, durante el curso escolar 1997-1998, haya participado en actividades educativas realizadas fuera del centro con el objetivo de complementar materias curriculares de sus alumnos. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "DOGC". Orden
de 10 de mayo de 1999, por la que se prorroga la fase experimental de
los programas de garantía social para el curso 1999-2000 y se establece
el procedimiento para la autorización de programas. Orden
de 5 de mayo de 1999, por la que se convoca concurso público para
la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro
para la realización de actividades de formación permanente
dirigidas a profesorado de educación infantil, de educación
primaria, de educación secundaria o de enseñanzas de régimen
especial. Las solicitudes se pueden presentar en la sede central del Departamento de Enseñanza, en sus delegaciones territoriales o por cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOGC. Galicia Orden
de 5 de mayo de 1999 por la que se convoca a los centros de enseñanzas
no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras
en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar.
Primero.- Convocar para el curso 1999-2000, a todos los centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de Galicia, que deseen solicitar la autorización para incorporarse a la bolsa de ofertas de centros colaboradores en el desarrollo de programas de colaboración social, para realizar la prestación social sustitutoria, en el ámbito educativo... A.4. Actividades complementarias relacionadas con las actividades en el comedor escolar como servir los platos, en caso de autoservicio y si es preciso en la adquisición de hábitos de higiene alimentaria (masticar bien, manejo de los cubiertos, limpiar la boca), así como atender la dimensión social del acto de comer en grupo (conversar, no gritar, etc.) o cualquier otra indicada en las directrices fijadas por el centro educativo. A.5. Actividades extraescolares: en los entrenamientos deportivos; en la organización y participación de fiestas, ligas o campeonatos escolares; en la socialización y fomento de dinámicas interpersonales y de comunicación, en tiempos libres, en el autocar, en excursiones, siempre bajo la dependencia directa del profesor correspondiente, si es el caso. El programa de la modalidad B), deberá tener como objetivo general el de colaborar en las actividades de puesta en funcionamiento, organización o dinamización que se desarrollan en la biblioteca escolar bajo las directrices del profesor responsable de ella. B.4. Otras actividades relacionadas con la utilización de la biblioteca aprobadas por el consejo escolar del centro, en la organización de actividades de animación a la lectura; así como cuando asociaciones u otras organizaciones sociales del entorno del centro, dispongan de la misma como lugar de reunión. Los centros que deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán presentar una solicitud firmada por el director/a del centro con los datos que figuran en el anexo I. La solicitud acompañada de la documentación indicada, se dirigirá al delegado provincial de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "DOG". Orden
de 5 de mayo de 1999, de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, por la que se crean puestos de trabajo docente, para ser ocupados
por funcionarios del cuerpo de maestros en determinados institutos y secciones
que incorporan el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
en el curso 1999/2000. Para el curso 1999/2000, determinados institutos y secciones incorporarán el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que venía impartiendose transitoriamente en colegios de Educación Primaria. En consecuencia, es necesario determinar los puestos de trabajo que podrán ser ocupados por funcionarios del cuerpo de maestros para impartir las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los institutos y secciones que incorporan dichas enseñanzas en el curso 1999/2000. Los cuerpos vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria existentes en Institutos que incorporan el primer ciclo de la citada enseñanza en el curso 1999/2000 para su cobertura por funcionarios de carrera del cuerpo de maestros son los que se determinan en el anexo 1 de la presente orden. Los colegios que constituyen la zona de ámbito de influencia a los efectos de la provisión de los puestos de trabajo ofertados son los que se determinan en el anexo II. Asimismo, se amplía la zona o ámbito de influencia con la incorporación de los colegios que se indican en el mencionado anexo.
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Los interesados en recabar información sobre temas educativos, disposiciones legales, convocatorias o becas y ayudas pueden acceder a la página en Internet del Ministerio de Educación y Cultura, http://www.mec.es , donde figura entre otros, el enlace con el Centro de Información y Atención al Ciudadano. Para formular consultas, los usuarios pueden utilizar el correo electrónico: información@mec.es | ||||||||
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