BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO
Ayudas
a la formación del profesorado
Orden de 28 de enero de 1999, por
la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación
en actividades de formación del profesorado. ("BOE"
núm.42, de 18 -02-99)
1.-Dada la positiva
valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable
la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación
del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.
El importe total a distribuir en la presente Convocatoria no podrá
superar la cantidad de 207.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación
presupuestaria 18.09.421B.485, de los Presupuestos Generales del Estado
para 1999. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal
especializado docente que reúnan las siguientes condiciones :
a)Estar prestando servicios en Centros docentes, públicos, privados
concertados o privados, de Educación Especial, Permanente de
Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas
y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos, con
ubicación en el área de gestión directa del Ministerio
de Educación y Cultura. b)No recibir ayuda o beca suficiente
de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o extranjeros, para la misma finalidad. c) No haber disfrutado
durante el año 1998 de una beca o ayuda económica para
la realización de una actividad de formación del profesorado.
Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica
para cursar estudios universitarios de Doctorado, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico
o equivalentes. d)No ser beneficiario de otra ayuda a través
de la presente convocatoria. e)No encontrarse incluido entre los maestros
y profesores de lenguas extranjeras con tres años, como mínimo,
de experiencia docente, que deseen solicitar una ayuda para participar
en actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión
Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la Convocatoria
de ayudas que específicamente para dicho colectivo se viene convocando
de acuerdo con la acción B del Programa Lingüa. f) No ser
beneficiario de licencia por estudios durante el período de celebración
de la actividad. 2.-Las ayudas de tipo A deberán solicitarse
para actividades de formación que se celebren en país
distinto al de su destino. 3.-Las ayudas de tipo B deberán solicitarse
para actividades de formación que se celebren dentro del país
de destino. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación
de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio
de la actividad para la que se solicita la ayuda, excepto en el caso
de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada antes de la publicación
de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en los
veinte días siguientes a dicha publicación, en estos casos
las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de veinte
días a partir del día siguiente de la publicación
de la presente orden en el "BOE".
Inspección
General de Servicios del MEC
Orden
de 10 de febrero de 1999 por la que se regulan las funciones y organización
de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación
y Cultura. ("BOE"
núm. 41, de 17-02-99).
Programa
anual de actuaciones. 1)La Inspección General de Servicios desarrollará
sus funciones de acuerdo con el programa anual de actuaciones, que será
sometido a la aprobación de la Subsecretaría del Departamento.
2) Anualmente, la Inspección General de Servicios elaborará
una Memoria valorativa de su actuación y de los resultados obtenidos
en el desempeño de las tareas desarrolladas. Clases de actuaciones.
1) Las actividades de la Inspección General de Servicios serán
de dos clases: Ordinarias y extraordinarias. La función inspectora
será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las
unidades, realización de auditorias funcionales, emisión
de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.
Beneficiarios
de ayudas para Educación Especial
Resolución de 28 de enero
de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa, por la que se publican las relaciones
de los alumnos que han resultado beneficiarios de ayudas para Educación
Especial para el curso 1998-1999. ("
BOE" núm. 41, de 17-02-99).
Premio
a la Calidad en Educación
Orden de 21 de enero de 1999 por
la que se convoca el Premio a la Calidad en Educación para el
curso 1998-1999. ("BOE" núm.
41, de 17-02-99).
Español
como lengua extranjera
Resolución
de 18 de enero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se convocan
pruebas para la obtención del certificado inicial, diploma básico
y diploma superior de español como lengua extranjera para 1999.
("BOE" núm.32, de 6-02-99).
Concurso "Europa
en la Escuela"
Orden
de 27 de enero de 1999 por la que se convoca el 46 concurso conmemorativo
"Europa en la Escuela".
("BOE" núm. 31, de 5-02-99).
Las
ayudas previstas en este concurso tendrán como objetivo fomentar
la dimensión europea en la Educación y el mutuo entendimiento
entre los alumnos de los centros educativos españoles y los de
los países que integran el Consejo de Europa. Beneficiarios:
podrán participar en este concurso los alumnos de centros públicos
y privados de los siguientes niveles educativos o equiparables: Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Bachillerato
unificado polivalente, curso de Orientación Universitaria, Formación
Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. El plazo
de presentación de los trabajos finaliza el 9 de abril de 1999.
Integración
en el Cuerpo de Inspectores de Educación
Orden
de 3 de noviembre de 1998 por la que se integran funcionarios de carrera
en el Cuerpo de Inspectores de Educación. ("BOE"
núm.29, de 3-02-99).
El
personal a que se refiere el apartado anterior quedará en la
situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo
55.1 de la Ley 4/1988, de 26 de junio, de la Función Pública
de Galicia, en los Cuerpos Docentes de origen. A los solos efectos de
determinar su antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se les reconoce la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora, de conformidad con la disposiciónes de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Acceso
al Cuerpo de Profesores y adquisición
de nuevas especialidades. FP.
Resolución
de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Personal y
Servicios, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos convocados para
ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios del mencionado Cuerpo. ("BOE"
núm.29, de 3-02-99).
Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas
Resolución
de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Personal y
Servicios, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos
Convocados
para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.("BOE"
núm.28, de 2-02-99).
Traspaso
de funciones y servicios a La Rioja
Real
decreto 41/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de La Rioja en materia de gestión de la formación profesional
ocupacional. ("BOE" núm. 26, de 30-01-99)
1)Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia,
prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de
Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno de dicha Comisión
en su sesión del día 29 de diciembre de 1998, por el que
se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión
de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe
como anexo del presente Real decreto. 2)En consecuencia quedan traspasados
a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios,
así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos
presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan
del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. 3)Estos traspasos serán
efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión
Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
produzca, hasta la entrada en vigor de este Real decreto, en su caso,
los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios
en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en
el momento de la adopción del Acuerdo. 4) Los créditos
presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes
conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía
y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de
los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez
se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención
de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Creación
de asociaciones transnacionales de centros escolares
Orden
de 14 de enero de 1999 por la que se convocan ayudas para la creación
de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen
un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción 1 de COMENIUS
(capítulo II del Programa Sócrates). ("BOE"
núm. 25,de 29-0I-99).
Se
convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos
(PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados del
área de gestión directa del Ministerio de Educación
y Cultura, a realizar en los períodos comprendidos del 1 de septiembre
de 1999 al 1 de junio de 2000, y del 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero
de 2001. Podrán participar en este programa los centros docentes
del área de gestión directa del Ministerio de Educación
y Cultura que impartan las siguientes enseñanzas: a) Enseñanzas
establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
De régimen
general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria y Formación Profesional. De régimen especial:
Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Artes Plásticas y Diseño. Música. Artes Escénicas
y Educación de Adultos. El plazo para la presentación
de las solicitudes para el desarrollo de los PEE tanto para centro coordinador
como para el asociado, finaliza en las siguientes fechas: El 1 de marzo
de 1999 para proyectos a desarrollar del 1 de septiembre de 1999 al
30 de junio de 2000. El 1 de noviembre de 1999 para proyectos a desarrollar
del 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2001. Las solicitudes para
las visitas preparatorias de estudio e intercambio de profesores, contempladas
en el plan de trabajo del proyecto, se presentarán tres meses
antes de la realización de la actividad.
Relación
de cursos equivalentes
Resolución
de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se hace pública la
relación de cursos finalizados y, en su caso, convocados, autorizados
y declarados equivalentes en el año 1998. ("BOE"
núm.25, de 29-01-99).
Implantación
anticipada de ciclos formativos
de Artes Plásticas y Diseño
Orden
de 11 de enero de 1999 por la que se autoriza la implantación
anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas
y Diseño, establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
("BOE" núm.25,de 29-01-99).
1.Se autoriza
la implantación anticipada en el curso 1998-1999 de los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas
y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se
relacionan en el anexo I de la presente orden.
2.Quienes
con anterioridad al curso 1998-1999 hubieran obtenido el título
de Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad
de Artes, estarán exentos de realizar la prueba de acceso establecida
en los correspondientes currículos,dado que en el momento en
que cursaron las enseñanzas conduncentes a dicho título
no se había determinado qué materias de Bachillerato permiten
el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño. 3. A partir del curso 1998-1999 se
iniciará la extinción progresiva de los ciclos formativos
de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo
II de la presente orden. Para atender a aquellos alumnos que, en aplicación
de la correspondiente normativa de evaluación, debieran volver
a cursar total o parcialmente alguno de los ciclos formativos que se
declaran a extinguir en la presente orden, los centros podrán
organizar grupos de repetidores. 4.La Dirección General de Centros
Educativos dispondrá lo pertinente para la interpretación
y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, que entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOE".
Traspaso
a Canarias de funciones y servicios
en materia de enseñanza
Real
decreto 38/1999, de 15 de enero, sobre ampliación de medios adscritos
a los servicios traspasados a la comunidad Autónoma de Canarias
en materia de enseñanza no universitaria. ("BOE"
núm. 25, de 29-01-99).
1)Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de
Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día
15 de diciembre de 1998, por el que se amplían los medios adscritos
a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados
a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza
no universitaria. 2)En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad
Autónoma de Canarias el personal y los créditos presupuestarios
correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo
de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real
decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican...
4)Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo
a la relación número 2 serán dados de baja en los
conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía
y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios
asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan
al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio
de Defensa, los certificados de retención de crédito,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
Estructura
orgánica básica del MEC
Real
decreto 83/1999, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente
el Real decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Cultura. ("BOE"
núm.20,de 23-01-99).
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas
cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido
en el presente Real decreto.Disposición final primera.
Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministerio de Educación
y Cultura para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo
y ejecución del presente Real decreto.Disposición final
segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Economía
y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real decreto.
COMUNIDADES
AUTONOMAS
Andalucía
Orden de 7 de enero de 1999, por
la que se convoca el programa educativo Escuelas Viajeras de 1999.
("BOJA" núm. 19, de 13-02-99).
El
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de
la presente orden en el "BOJA".
Orden de 22 de diciembre de 1998,
por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos
Conjuntos, en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción
E. ("BOJA" núm. 17, de 9-02-99).
Podrán solicitar estas ayudas los centros
docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan las siguientes
enseñanzas: a)Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
de régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.º
ciclo), Bachillerato y Formación Profesional. De régimen
especial: Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. b) Enseñanzas
de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación
Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas,
Oficios artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático
y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas,
correspondientes al sistema anterior de dicha Ley. Las ayudas que se
concedan se destinarán al desarrollo de Proyectos Educativos
Conjuntos (PEC) entre centros escolares de ,al menos, dos Estados miembros
de la Unión Europea. Estos Proyectos incluirán, entre
otras actividades, un intercambio o encuentro de alumnos/as .El intercambio
de alumnos será de una de las diversas actividades programadas
en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado
y formará parte del proceso educativo del alumnado. El plazo
de presentación de solicitudes de visitas preparatorias o intercambios
de alumnos/as finaliza el 10 de marzo de 1999. El plazo de realización
de los intercambios de Alumnos/as será entre el 1 de septiembre
de 1999 y 30 de abril de 2000.
Orden de 21 de diciembre de 1998,
por la que se convocan ayudas para Centros Coordinadores y Asociados
de Proyectos Educativos Europeos (PEE) en el marco de la Acción
I del Programa Comenius (capítulo 2 del Programa Sócrates).
("BOJA" núm.17, de 9-02-99).
Podrán participar en este programa los
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que impartan alguna de las siguientes enseñanzas. Los centros
solicitantes propondrán un tema para el Proyecto Educativo Europeo,
que podrá desarrollarse con una duración de 1,2 ó
3 años. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección
General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,
entregándose en el Registro General de la Consejería (Isla
de la Cartuja. Edificio Torretriana,41092, Sevilla). El plazo de solicitud
para Centro Coordinador y Asociado de un Proyecto Educativo Europeo
así como para las visitas preparatorias
de un PEE; y para las visitas de Estudio o de intercambio de profesores
de los PEE aprobados con antelación, finalizará el 5 de
marzo de 1999. El PEE aprobado tendrá vigencia de 1 año
renovable, y comenzará a funcionar el 1 de septiembre de 1999.
Orden de 22 de diciembre de 1998,
por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos
Conjuntos, en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción
E. ("BOJA" núm. 17, de 9-02-99).
Podrán
solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados
de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las
siguientes enseñanzas: a)Enseñanzas establecidas por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo: de régimen general: Educación Secundaria
Obligatoria (2.º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.
De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y de
Idiomas. b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente,
Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional
Reglada, Artes Aplicadas, Oficios artísticos, Educación
de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y
Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al sistema anterior
de dicha Ley. Las ayudas que se concedan se destinarán al desarrollo
de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de,
al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. Estos proyectos
incluirán, entre otras actividades, un intercambio o encuentro
de alumnos/as.El intercambio de alumnos será de una de las diversas
actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto
(PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo
del alumnado. El plazo de presentación de solicitudes de visitas
preparatorias o intercambios de alumnos/as finaliza el 10 de marzo de
1999. El plazo de realización de los intercambios de Alumnos/as
será entre el 1 de septiembre de 1999 y 30 de abril de 2000.
Resolución
de 17 de diciembre de 1998, de la delegación Provincial de Córdoba,
por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones
estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante 1998 en la
provincia de Córdoba.
("BOJA" núm.15, de 4-02-99).
Orden
de 22 de diciembre de 1998, por la que se convocan plazas de Ayudantías
para futuros profesores de lenguas extranjeras dentro del Programa Lingua
Acción-C, y a los Centros escolares para ser receptores de Ayudantes
Lingua-C durante el curso 1999-2000. ("BOJA" núm.10,
de 23-01-99).
Se convocan a los Centros andaluces de Educación Primaria, Educación
Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para recibir Ayudantes Lingua
de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico
Europeo y países de Europa Central y Oriental con acuerdos educativos
firmados con la UE durante el curso 1999-2000 para impartir el idioma
o idiomas enseñados en su Centro. Podrán formular su solicitud
los ciudadanos que tengan la nacionalidad española, y hayan cursado
o estén cursando el último curso de los estudios de Filología
respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y acrediten el cumplimento de los siguientes requisitos:
a)Poseer la titulación de licenciado/a en Filología o
Título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera), o seguir
los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber
trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente. B)En el momento
de incorporación al Centro en el que desarrollarán su
función, han de poseer la cualificación necesaria para
enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza
reconocidos en España. El plazo de presentación de las
solicitudes y documentación completa será desde el día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de febrero de 1999.
Orden
de 17 de diciembre de 1998, por la que se conceden ayudas para la realización
de proyectos de Voluntariado en las actividades educativas complementarias
de los Centros Docentes.("BOJA" núm.10, de 23-01-99).
Aragón
B.0. Aragón: www.aragob.es/sid/boaboa.htm
Orden
de 14 de enero de 1999 del Departamento de Educación y Cultura,
por la que se regula la convocatoria y las normas de procedimiento para
la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria conforme
a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
. ("BOA" núm. 9, de 25-01-99).
Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria,
con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, los
funcionarios docentes transferidos en virtud del Real decreto 1982/1998
de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia
de enseñanza no universitaria, incluidos en el ámbito
de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado,
pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos: Cuerpo de Maestros,
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de artes Plásticas
y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Cuerpo y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia
de la L.O.G.S.E. También podrán solicitar la jubilación
anticipada voluntaria los Inspectores al servicio de la Administración
educativa, los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora,
y los Directores escolares de Enseñanza Primaria a extinguir,
incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto
1982/1998, de 18 de septiembre citado. Las solicitudes deberán
presentarse dentro de los tres primeros meses del año en que
se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria, acompañadas
de la documentación que al efecto se indique, en las Direcciones
Provinciales correspondientes al centro de destino del solicitante o
en los lugares y forma que determinan el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Canarias
B.O. Canarias: www.gobcan.es/boc/index.html
Viceconsejería
de Educación.-Resolución de 4 de enero de 1999, por la
que se convocan las ayudas referidas a las acciones Comenius 1, Comenius
3.2, Lingua B y Lingua C del Programa Sócrates de la Unión
Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos
y de personas correspondientes a dichas acciones. ("B.O.C.
" núm. 10, de 22-01-99).
El plazo de presentación de las solicitudes para la presentación
de proyectos finaliza el 1 de marzo de 1999 para los proyectos que inicien
sus actividades en septiembre de 1999 y el 1 de noviembre de 1999 para
los proyectos que inicien sus actividades en marzo del año 2000.
Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa.-Resolución
de 15 de noviembre de 1998, por la que se conceden subvenciones individuales
para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado
en los niveles no universitarios. ("B.O.C." núm.10,
de 22-01-99).
Galicia
Orden
de 23 de diciembre de 1998 por la que se regula la oferta de materias
optativas de los estudios del grado medio de las enseñanzas de
música conforme al Decreto 253/1993, de 29 de julio. ("D.O.G."
núm.20, de 1-02-99).
Navarra
B.O. Navarra: www.cfnavarra.es/bon/bonidx.htm
Resolución
1304/1998, de 31 de diciembre, del Director General de Educación
del Departamento de Educación y Cultura, por la que se regula
la incorporación de los alumnos desde un curso del sistema educativo
que se extingue a otro del nuevo sistema, para el año académico
1999-2000, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
(B.O.N." núm.10, de 22-01-99).
Resolución
1231/1998, de 14 de diciembre, del Director General de Educación,
por la que se autoriza la resolución de las ayudas para alumnos
que deben desplazarse a causa de la elección de opción
lingüística según la Ley Foral 18/1986, de 15 de
diciembre, del Vascuense, para el curso 1998-99. ("B.O.N."
núm.10, de 22-01-99).
Orden
foral 501/1998, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación
y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación
de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes
públicos. ("B.O, de Navarra" núm.13, de
29-01-99).
Las solicitudes
de participación en la presente convocatoria se cumplimentarán
conforme al modelo que se facilitará a los interesados en el
Negociado de Información y Documentación del Departamento.
Dicha solicitud, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos,
se presentará en el Registro del Departamento de Educación
y Cultura o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo
38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El plan de presentación de solicitudes de participación
será de 20
días naturales contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial de Navarra".
Los
interesados en recabar información sobre temas educativos, disposiciones
legales, convocatorias o becas y ayudas pueden acceder a la página
en Internet del Ministerio de Educación y Cultura, http://www.mec.es
, donde
figura entre otros, el enlace con el Centro de Información y
Atención al Ciudadano. Para formular consultas, los usuarios
pueden utilizar el correo electrónico: información@mec.es