BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Ayudas a la formación del profesorado

Orden de 28 de enero de 1999, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado. ("BOE" núm.42, de 18 -02-99)
1.-Dada la positiva valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente. El importe total a distribuir en la presente Convocatoria no podrá superar la cantidad de 207.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485, de los Presupuestos Generales del Estado para 1999. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal especializado docente que reúnan las siguientes condiciones : a)Estar prestando servicios en Centros docentes, públicos, privados concertados o privados, de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos, con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura. b)No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad. c) No haber disfrutado durante el año 1998 de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado. Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios de Doctorado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes. d)No ser beneficiario de otra ayuda a través de la presente convocatoria. e)No encontrarse incluido entre los maestros y profesores de lenguas extranjeras con tres años, como mínimo, de experiencia docente, que deseen solicitar una ayuda para participar en actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la Convocatoria de ayudas que específicamente para dicho colectivo se viene convocando de acuerdo con la acción B del Programa Lingüa. f) No ser beneficiario de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad. 2.-Las ayudas de tipo A deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren en país distinto al de su destino. 3.-Las ayudas de tipo B deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren dentro del país de destino. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada antes de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en los veinte días siguientes a dicha publicación, en estos casos las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de veinte días a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el "BOE".

Inspección General de Servicios del MEC

Orden de 10 de febrero de 1999 por la que se regulan las funciones y organización de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Cultura. ("BOE" núm. 41, de 17-02-99).
Programa anual de actuaciones. 1)La Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones de acuerdo con el programa anual de actuaciones, que será sometido a la aprobación de la Subsecretaría del Departamento. 2) Anualmente, la Inspección General de Servicios elaborará una Memoria valorativa de su actuación y de los resultados obtenidos en el desempeño de las tareas desarrolladas. Clases de actuaciones. 1) Las actividades de la Inspección General de Servicios serán de dos clases: Ordinarias y extraordinarias. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorias funcionales, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.

Beneficiarios de ayudas para Educación Especial

Resolución de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se publican las relaciones de los alumnos que han resultado beneficiarios de ayudas para Educación Especial para el curso 1998-1999. (" BOE" núm. 41, de 17-02-99).

Premio a la Calidad en Educación

Orden de 21 de enero de 1999 por la que se convoca el Premio a la Calidad en Educación para el curso 1998-1999. ("BOE" núm. 41, de 17-02-99).

Español como lengua extranjera

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado inicial, diploma básico y diploma superior de español como lengua extranjera para 1999. ("BOE" núm.32, de 6-02-99).

Concurso "Europa en la Escuela"

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se convoca el 46 concurso conmemorativo "Europa en la Escuela". ("BOE" núm. 31, de 5-02-99).
Las ayudas previstas en este concurso tendrán como objetivo fomentar la dimensión europea en la Educación y el mutuo entendimiento entre los alumnos de los centros educativos españoles y los de los países que integran el Consejo de Europa. Beneficiarios: podrán participar en este concurso los alumnos de centros públicos y privados de los siguientes niveles educativos o equiparables: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Bachillerato unificado polivalente, curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 9 de abril de 1999.

Integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación

Orden de 3 de noviembre de 1998 por la que se integran funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación. ("BOE" núm.29, de 3-02-99).
El personal a que se refiere el apartado anterior quedará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 55.1 de la Ley 4/1988, de 26 de junio, de la Función Pública de Galicia, en los Cuerpos Docentes de origen. A los solos efectos de determinar su antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se les reconoce la fecha de acceso como docentes a la función inspectora, de conformidad con la disposiciónes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Acceso al Cuerpo de Profesores y adquisición
de nuevas especialidades. FP.

Resolución de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos convocados para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. ("BOE" núm.29, de 3-02-99).

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Resolución de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos

Convocados para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.("BOE" núm.28, de 2-02-99).

Traspaso de funciones y servicios a La Rioja

Real decreto 41/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. ("BOE" núm. 26, de 30-01-99)
1)Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de diciembre de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real decreto. 2)En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. 3)Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. 4) Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Creación de asociaciones transnacionales de centros escolares

Orden de 14 de enero de 1999 por la que se convocan ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción 1 de COMENIUS (capítulo II del Programa Sócrates). ("BOE" núm. 25,de 29-0I-99).
Se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, a realizar en los períodos comprendidos del 1 de septiembre de 1999 al 1 de junio de 2000, y del 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2001. Podrán participar en este programa los centros docentes del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura que impartan las siguientes enseñanzas: a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional. De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. b) Artes Plásticas y Diseño. Música. Artes Escénicas y Educación de Adultos. El plazo para la presentación de las solicitudes para el desarrollo de los PEE tanto para centro coordinador como para el asociado, finaliza en las siguientes fechas: El 1 de marzo de 1999 para proyectos a desarrollar del 1 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. El 1 de noviembre de 1999 para proyectos a desarrollar del 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2001. Las solicitudes para las visitas preparatorias de estudio e intercambio de profesores, contempladas en el plan de trabajo del proyecto, se presentarán tres meses antes de la realización de la actividad.

Relación de cursos equivalentes

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se hace pública la relación de cursos finalizados y, en su caso, convocados, autorizados y declarados equivalentes en el año 1998. ("BOE" núm.25, de 29-01-99).

Implantación anticipada de ciclos formativos
de Artes Plásticas y Diseño

Orden de 11 de enero de 1999 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. ("BOE" núm.25,de 29-01-99).
1.Se autoriza la implantación anticipada en el curso 1998-1999 de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en el anexo I de la presente orden.
2.Quienes con anterioridad al curso 1998-1999 hubieran obtenido el título de Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad de Artes, estarán exentos de realizar la prueba de acceso establecida en los correspondientes currículos,dado que en el momento en que cursaron las enseñanzas conduncentes a dicho título no se había determinado qué materias de Bachillerato permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. 3. A partir del curso 1998-1999 se iniciará la extinción progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo II de la presente orden. Para atender a aquellos alumnos que, en aplicación de la correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o parcialmente alguno de los ciclos formativos que se declaran a extinguir en la presente orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores. 4.La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo pertinente para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOE".

Traspaso a Canarias de funciones y servicios
en materia de enseñanza

Real decreto 38/1999, de 15 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria. ("BOE" núm. 25, de 29-01-99).
1)Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria. 2)En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias el personal y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican... 4)Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estructura orgánica básica del MEC

Real decreto 83/1999, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura. ("BOE" núm.20,de 23-01-99).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real decreto.Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real decreto.Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real decreto.

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

Orden de 7 de enero de 1999, por la que se convoca el programa educativo Escuelas Viajeras de 1999. ("BOJA" núm. 19, de 13-02-99).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el "BOJA".

Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos, en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E. ("BOJA" núm. 17, de 9-02-99).
Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las siguientes enseñanzas: a)Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: de régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional. De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al sistema anterior de dicha Ley. Las ayudas que se concedan se destinarán al desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de ,al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. Estos Proyectos incluirán, entre otras actividades, un intercambio o encuentro de alumnos/as .El intercambio de alumnos será de una de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado. El plazo de presentación de solicitudes de visitas preparatorias o intercambios de alumnos/as finaliza el 10 de marzo de 1999. El plazo de realización de los intercambios de Alumnos/as será entre el 1 de septiembre de 1999 y 30 de abril de 2000.

Orden de 21 de diciembre de 1998, por la que se convocan ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos (PEE) en el marco de la Acción I del Programa Comenius (capítulo 2 del Programa Sócrates). ("BOJA" núm.17, de 9-02-99).
Podrán participar en este programa los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan alguna de las siguientes enseñanzas. Los centros solicitantes propondrán un tema para el Proyecto Educativo Europeo, que podrá desarrollarse con una duración de 1,2 ó 3 años. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, entregándose en el Registro General de la Consejería (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana,41092, Sevilla). El plazo de solicitud para Centro Coordinador y Asociado de un Proyecto Educativo Europeo así como para las visitas preparatorias de un PEE; y para las visitas de Estudio o de intercambio de profesores de los PEE aprobados con antelación, finalizará el 5 de marzo de 1999. El PEE aprobado tendrá vigencia de 1 año renovable, y comenzará a funcionar el 1 de septiembre de 1999.

Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos, en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E. ("BOJA" núm. 17, de 9-02-99).
Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las siguientes enseñanzas: a)Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: de régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional. De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al sistema anterior de dicha Ley. Las ayudas que se concedan se destinarán al desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. Estos proyectos incluirán, entre otras actividades, un intercambio o encuentro de alumnos/as.El intercambio de alumnos será de una de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado. El plazo de presentación de solicitudes de visitas preparatorias o intercambios de alumnos/as finaliza el 10 de marzo de 1999. El plazo de realización de los intercambios de Alumnos/as será entre el 1 de septiembre de 1999 y 30 de abril de 2000.

Resolución de 17 de diciembre de 1998, de la delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante 1998 en la provincia de Córdoba. ("BOJA" núm.15, de 4-02-99).

Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se convocan plazas de Ayudantías para futuros profesores de lenguas extranjeras dentro del Programa Lingua Acción-C, y a los Centros escolares para ser receptores de Ayudantes Lingua-C durante el curso 1999-2000. ("BOJA" núm.10, de 23-01-99).
Se convocan a los Centros andaluces de Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para recibir Ayudantes Lingua de otros países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y países de Europa Central y Oriental con acuerdos educativos firmados con la UE durante el curso 1999-2000 para impartir el idioma o idiomas enseñados en su Centro. Podrán formular su solicitud los ciudadanos que tengan la nacionalidad española, y hayan cursado o estén cursando el último curso de los estudios de Filología respectivos en las Universidades situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y acrediten el cumplimento de los siguientes requisitos: a)Poseer la titulación de licenciado/a en Filología o Título de Maestro (especialidad Lengua Extranjera), o seguir los estudios de último curso que preparan para ello, y no haber trabajado como profesor/a de la lengua correspondiente. B)En el momento de incorporación al Centro en el que desarrollarán su función, han de poseer la cualificación necesaria para enseñar una lengua extranjera en los centros de enseñanza reconocidos en España. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de febrero de 1999.

Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se conceden ayudas para la realización de proyectos de Voluntariado en las actividades educativas complementarias de los Centros Docentes.("BOJA" núm.10, de 23-01-99).

Aragón
B.0. Aragón:
www.aragob.es/sid/boaboa.htm

Orden de 14 de enero de 1999 del Departamento de Educación y Cultura, por la que se regula la convocatoria y las normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo . ("BOA" núm. 9, de 25-01-99).
Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, los funcionarios docentes transferidos en virtud del Real decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos: Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la L.O.G.S.E. También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los Inspectores al servicio de la Administración educativa, los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora, y los Directores escolares de Enseñanza Primaria a extinguir, incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 1982/1998, de 18 de septiembre citado. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los tres primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria, acompañadas de la documentación que al efecto se indique, en las Direcciones Provinciales correspondientes al centro de destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Canarias
B.O. Canarias:
www.gobcan.es/boc/index.html

Viceconsejería de Educación.-Resolución de 4 de enero de 1999, por la que se convocan las ayudas referidas a las acciones Comenius 1, Comenius 3.2, Lingua B y Lingua C del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos y de personas correspondientes a dichas acciones. ("B.O.C. " núm. 10, de 22-01-99).
El plazo de presentación de las solicitudes para la presentación de proyectos finaliza el 1 de marzo de 1999 para los proyectos que inicien sus actividades en septiembre de 1999 y el 1 de noviembre de 1999 para los proyectos que inicien sus actividades en marzo del año 2000.

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.-Resolución de 15 de noviembre de 1998, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios. ("B.O.C." núm.10, de 22-01-99).

Galicia

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se regula la oferta de materias optativas de los estudios del grado medio de las enseñanzas de música conforme al Decreto 253/1993, de 29 de julio. ("D.O.G." núm.20, de 1-02-99).

Navarra
B.O. Navarra:
www.cfnavarra.es/bon/bonidx.htm

Resolución 1304/1998, de 31 de diciembre, del Director General de Educación del Departamento de Educación y Cultura, por la que se regula la incorporación de los alumnos desde un curso del sistema educativo que se extingue a otro del nuevo sistema, para el año académico 1999-2000, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (B.O.N." núm.10, de 22-01-99).

Resolución 1231/1998, de 14 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se autoriza la resolución de las ayudas para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística según la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuense, para el curso 1998-99. ("B.O.N." núm.10, de 22-01-99).

Orden foral 501/1998, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos. ("B.O, de Navarra" núm.13, de 29-01-99).
Las solicitudes de participación en la presente convocatoria se cumplimentarán conforme al modelo que se facilitará a los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento. Dicha solicitud, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, se presentará en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plan de presentación de solicitudes de participación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra".

 

Los interesados en recabar información sobre temas educativos, disposiciones legales, convocatorias o becas y ayudas pueden acceder a la página en Internet del Ministerio de Educación y Cultura, http://www.mec.es , donde figura entre otros, el enlace con el Centro de Información y Atención al Ciudadano. Para formular consultas, los usuarios pueden utilizar el correo electrónico: información@mec.es